La coincidencia de un día festivo con el descanso semanal del trabajador desde tiempo atrás es tema de debates y de controversias. La discusión se centraba en si ese día debía ser compensado con otro, ya que, si no, el trabajador se perdía un día libre.
La decisión quedaba dejada a la interpretación de la empresa, y las más de las veces perjudicaba a los trabajadores. Durante años, muchas empresas aplicaban la práctica de considerar que el festivo quedaba cubierto y disfrutado por el trabajador si coincidía con el día de libranza.
Los trabajadores consideraban que esta forma de proceder afectaba sus derechos. Legalmente les correspondía dos días, el de descanso y el festivo, y solo podían disfrutar de uno.
Esta situación de coincidencia de día festivo y día de libranza es bastante frecuente especialmente en trabajadores que cumplen funciones en turnos rotativos o en los fines de semana.
Los trabajadores más afectados eran los que se desempeñan en sectores como transporte, hostelería, sanidad, seguridad privada. Muchos convenios colectivos no se referían a este asunto y algunos tenían algunas pocas consideraciones.
Finalmente, la controversia ha sido resuelta por el Tribunal Supremo. Estableció que si un día festivo coincide con el día de descanso habitual, tiene que ser compensado con otro día libre. De esta manera, los trabajadores disponen en la realidad de dos días de asueto, el festivo y el de descanso.
El Tribunal Supremo resuelve la discusión
Un conflicto en el sector textil dio origen a la sentencia que resolvió la controversia de superposición de día festivo y día de descanso.
En este caso que se resolvió en la justicia, los trabajadores reclamaron que, cuando un día festivo coincidía con su descanso semanal, se les reconociera el derecho a disfrutar de ambos descansos por separado.
El Tribunal Supremo concluyó que, de acuerdo con el sentido de las leyes, el descanso semanal y el festivo responden a finalidades distintas. El primero tiene el objetivo de que el trabajador se recupere física y mentalmente después de la actividad laboral.
El día festivo, en cambio, reconoce la celebración de fechas señaladas en el calendario oficial. Por lo tanto, ambos días no pueden superponerse ni anularse entre sí.
¿Qué dice la sentencia del Tribunal?
La Sentencia 371/2025 del Tribunal Supremo, del 30 de abril, resolvió de manera clara cómo debía procederse en caso de solapamiento de días festivo y de descanso semanal.
Determinó que el trabajador debe recibir un día adicional de descanso o la compensación que establezca el convenio colectivo. Esta medida evita el trato desigual respecto a otros empleados que sí disfrutan de los dos días.
Es válida para festivos nacionales, regionales o locales. Es decir que se aplica para los 14 festivos que la ley española reconoce.
¿Cuál es el impacto de la sentencia en las empresas?
La resolución del Tribunal Supremo obliga a las empresas a reorganizar la gestión de los calendarios laborales cuando coincide un día festivo con el descanso semanal.
Para cumplir con esta medida, los empleadores disponen de protocolos claros de compensación de días. Los encargados de recursos humanos realizan un mayor esfuerzo para prever coincidencias, detectar situaciones críticas y encontrar soluciones rápidas.
Algunas compañías que ya venían aplicando esta compensación han optado por organizar los cuadrantes de turnos con antelación y ponerlos en conocimiento de los empleados en la planificación anual.
¿Convenio colectivo o medida establecida en la Sentencia del Tribunal?
En caso de que el convenio colectivo establezca medidas que diriman el problema de la superposición de días, deberá respetarse si mejora la propuesta del Tribunal. Si el criterio del Tribunal es más beneficioso para los trabajadores que el convenio colectivo, se aplicará lo dispuesto en la sentencia.
Si a un trabajador le coincide un festivo con su descanso y no se le compensa, deberá reclamar esa compensación. En caso de negativa de la empresa, podrá interponer una reclamación ante el Servicio de Mediación y, en última instancia, acudir a la vía judicial.
