Ahora que se aproxima el verano y el tiempo es cada vez más bonito, aumenta notablemente el número de coches y otros vehículos en las carreteras y autopistas españolas, sobre todo durante los fines de semana. Y lo hacen ensayando ese gran movimiento general de vehículos que se produce a partir de junio.
Otra cosa que también aumenta es el número de operativos de la policía y la Guardia Civil, también en carreteras y autopistas. Tienen el objetivo de controlar que todo esté bien y de minimizar los accidentes de tráfico que se producen en esta época del año, justamente por el alto volumen de vehículos que se desplazan.
Cómo es el acceso a los vehículos por parte de las autoridades
Si somos detenidos en un control y sospechan que podemos estar transportando drogas, o damos positivo en el control de alcoholemia, las autoridades podrán ejecutar una revisión completa del vehículo sin necesidad de una orden judicial.
Y no solo por drogas. También pueden llevar adelante una revisión si sospechan o hay indicios de que puede haber “ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o para alterar la seguridad ciudadana”.
La cita es de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que es la que respalda los operativos de la Guardia Civil y de la policía en carreteras y autopistas, aunque en apariencia no se haya cometido ningún delito.
Esto significa que cualquier agente que represente la autoridad puede registrar nuestro vehículo si considera que puede haber drogas o armas, o de que no estamos cumpliendo con las normas de circulación.
Los vehículos que no pueden ser revisados por la policía o la Guardia Civil
Pero toda regla tiene su excepción, como lo prueba el hecho de que no todos los vehículos pueden ser revisados. No nos estamos refiriendo a vehículos oficiales o con matrículas diplomáticas, sino a otros más comunes y presentes en el sistema vial, sobre todo durante el verano.
Estamos hablando de las autocaravanas, furgonetas utilizadas como viviendas y roulottes o caravanas (remolques acondicionados), que pueden considerarse como “viviendas”. Este último detalle obliga a las autoridades a contar con la autorización del propietario, o con una orden judicial, para entrar y registrar el vehículo.
Esto se debe a que, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Española, “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Las autocaravanas y otros vehículos similares, por sus usos y características pueden considerarse como una extensión de nuestro domicilio. Por esta razón, las autoridades necesitan nuestra autorización, o una orden judicial, para revisar su interior.
Aunque esta excepción también tiene una excepción: un agente de la Guardia Civil o de la policía puede acceder sin necesidad de una orden judicial si sospecha o hay señales claras de que se está cometiendo un delito. En estos casos pueden llevar adelante un registro y retener a los ocupantes.
Esto tampoco significa que, si conducimos una autocaravana, gozamos de una especie de inmunidad y que podemos cometer faltas y salir impunes, o que no estamos obligados a someternos a pruebas como las del alcoholímetro.
Como conductores, debemos cumplir con todas las normas de circulación, y además, estar conscientes de que las autocaravanas y las furgonetas adaptadas para hacer camping están sometidas a otras reglas y normas de los ayuntamientos y de las administraciones de parques y reservas naturales.
