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Despiden a una trabajadora por WhatsApp y todo acaba en los juzgados: esta es la multa a la que se tuvo que enfrentar la empresa

por Paco Magar
6 de octubre de 2025
Despiden a una trabajadora por WhatsApp

Despiden a una trabajadora por WhatsApp

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WhatsApp se ha convertido en el medio de comunicación más usado por la gente. La expansión de los Smartphone y las redes Wifi permiten el intercambio gratuito entre contactos y esto fue valorado como una gran ventaja. Se suma la facilidad de uso y la instantaneidad, para determinar que sea el sistema de mensajería preferido por las personas.

Sin embargo, lo que empezó como una alternativa informal a los SMS que utilizaron los jóvenes para mantenerse conectados, evolucionó y se transformó en una plataforma multifuncional. Comenzó a utilizarse tanto en contextos personales como profesionales y comerciales. Con el crecimiento vertiginoso de WhatsApp, los límites entre la informalidad y la formalidad se desdibujaron. La ausencia de protocolos rígidos facilitó que empresas y organizaciones adoptaran WhatsApp como un canal operativo muy práctico y útil.

Este fenómeno generó ambigüedad entre las formas de los mensajes. Los emojis se mezclaron con instrucciones precisas y solicitudes formales. La frontera entre lo privado y lo público, entre lo espontáneo y lo normativo se ha vuelto poco precisa. Esta coexistencia que expone a riesgos a las empresas que usan WhatsApp para transmitir información formal vinculada a asuntos laborales.

Generalmente, cuando los comunicados son buenos para los destinatarios, el sistema se acepta naturalmente como válido. Pero, cuando transmiten noticias que perjudican, se cuestiona su legitimidad. Este es el caso de una empresa que despidió a una empleada por WhatsApp. Tuvo que pagar 8.320 euros de multa. 

La empresa despidió a la empleada por WhatsApp y terminó en Tribunales

El caso de la empresa que despidió a una empleada por mensaje de WhatsApp fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que lo declaró improcedente. Mientras estaba de vacaciones, la empleada recibió un mensaje de WhatsApp en el que la empresa comunicaba su despido. Previamente, se le había enviado mediante burofax la carta formal de desvinculación.

Pero como no fue recogida por la destinataria, decidieron enviarle un mensaje de despido, sin mucho detalle, mediante WhatsApp. Fue este el medio por el que la empleada se enteró de su despido. Inmediatamente denunció la situación ante el Juzgado de lo Social n°1 de Arrecife, que, en primera instancia, lo consideró procedente. En el juicio la empresa declaró que la razón del despido era la inasistencia.

Pero no conforme con esa decisión, la empleada siguió el camino legal y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este órgano rectificó el fallo y sentenció despido improcedente. 

¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal para declarar nulo el despido comunicado por WhatsApp?

La ley debe ser respetada y no todo vale. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se comunique por escrito, con expresión clara de los hechos y la fecha de realizado. A juicio del Tribunal, WhatsApp no cumple con los requisitos legales para formalizar un despido. En el despido evaluado, se produjo una falta de formalidad por parte de la empresa.

Aunque los responsables del despido argumentaron que se había enviado previamente la carta formal, el Tribunal entendió que nunca había llegado a manos de la trabajadora, y que la empresa lo sabía. Por lo tanto, no se le había comunicado formalmente el despido con los requisitos que establece la ley.

¿Qué implica el despido improcedente para la trabajadora?

El despido se tipificó como “improcedente” porque la empresa no justificó adecuadamente las causas y no respetó las formalidades legales exigidas. Para la trabajadora, no significa que el despido sea nulo pero se le reconocen derechos compensatorios importantes. El empleador pudo optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto pagándole los salarios que dejó de percibir durante el proceso, o bien indemnizarla con los 8.319,63 euros. La empresa optó por pagar la indemnización.

Esta resolución del caso confirma que el uso de WhatsApp como único medio de comunicación expone a riesgos si no se toman precauciones que atiendan a los preceptos legales.

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