En tiempos recientes se ha vuelto una práctica habitual en muchas empresas contratar detectives privados para investigar a los empleados, si estos están haciendo su trabajo o para confirmar si están haciendo trampa o están cometiendo alguna clase de fraude. La información recabada por el investigador privado se considera válida a la hora de levantar un expediente y proceder a un despido disciplinario. Pero siempre y cuando se respete la intimidad del trabajador, limitándose a lo relacionado con el trabajo, y se cumpla con las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El caso del hombre que paseaba a su perro en horas de trabajo
Una compañía de conservación de hidrantes en Madrid contrató un detective para seguir a un empleado que debía realizar alrededor de 20 inspecciones diarias y cuyo rendimiento había descendido notablemente. El detective siguió al empleado durante un tiempo y descubrió que el empleado hacía otras actividades durante el horario laboral, como hacer compras en supermercados, visitar centros comerciales y hasta pasear al perro. Estas eran las principales causas por las que el trabajador no tenía el mismo rendimiento.
La empresa guardó esta información durante más de dos meses, hasta concluir que había suficientes motivos para rescindir el contrato del trabajador, cosa que hizo de inmediato.
El caso va a tribunales
El exempleado no estuvo de acuerdo con la medida y llevó su caso al Juzgado de lo Social N° 14 de Madrid, donde el juez dictó sentencia el 8 de mayo de 2024, y sorprendentemente falló a su favor, ordenando a la empresa reincorporar al empleado o, en su defecto, pagar una indemnización de 48.899,49 euros. ¿La razón? La empresa tardó más de 60 días para aplicar una sanción, y ese es el plazo que da el Estatuto de los Trabajadores, 60 días, para que el motivo de una sanción prescriba.
¿Cuál fue el razonamiento de la empresa? Que aunque hubieran pasado dos meses la prueba de la falta seguía allí, y era válida, por lo que recurrió la sentencia, pasando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social N°14: pasados 60 días la sanción prescribe, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
Entonces, ¿podemos pasear el perro en horario laboral y salirnos con la nuestra?
No, no realmente. La empresa tenía una buena razón para despedir al empleado, pues este había bajado su rendimiento, y el motivo era que estaba usando el tiempo que debía dedicar el trabajo a realizar gestiones personales, y además sin informar.
Pero la empresa falló al dejar pasar dos meses antes de emprender alguna acción contra el trabajador, después de haber constatado los hechos. En este caso, el trabajador tuvo suerte de cualquier manera, tanto si fue reincorporado, teniendo así una segunda oportunidad, como si recibió la compensación de casi 50.000 euros.
Una breve cronología de este curioso caso
El empleado llevaba dos años trabajando en la empresa cuando esta detectó, en mayo de 2023, que ya no tenía el mismo rendimiento en las inspecciones de hidrantes. El detective contratado por la empresa comenzó a seguirlo en junio de 2023, y el 30 de junio presentó el informe, donde constataba que el trabajador paseaba al perro y hacía compras durante el horario laboral.
El 21 de julio se dio por concluida la investigación interna, y la empresa comunicó el despido disciplinario al trabajador el 28 de agosto de 2023. En el juzgado se tomó como referencia la fecha presente en el informe del detective, en torno al momento en que se produjo la falta que causó el despido, y se consideró que habían pasado más de 60 días.
