La Seguridad Social es una de las grandes conquistas de los trabajadores, aunque a veces se puede prestar para situaciones que, vistas desde afuera, pueden dar una impresión equivocada. Es el caso de la situación que pueden aprovecharse de sus beneficios para abusar o utilizarlos de forma incorrecta. Cuando esto realmente sucede, las empresas están en el derecho de sancionar al empleado e incluso de aplicar un despido disciplinario, pero antes deben confirmar que el trabajador realmente abusó de un derecho laboral o se extralimitó.
Está de baja, se va de vacaciones y al regreso es despedida
Uno de estos casos se presentó en 2023 y llegó a ser debatido recientemente en el Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña, donde la sentencia puede haber sorprendido a más de uno, por el modo como se presentó inicialmente el caso.
En enero de ese año, una mujer comenzó a trabajar en una empresa como teleoperadora, pero apenas un par de meses después solicitó la baja, al presentar una incapacidad temporal causada por un trastorno de ansiedad. Todo fue debido a una situación personal que estaba atravesando y a la que se sumaban crisis de pánico y ataques de depresión.
En este cuadro clínico posiblemente tenía mucho que ver el hecho de que estaba pasando por un momento de vulnerabilidad económica y social, sola con dos hijas, de 1 y 9 años, y amenazada con ser desalojada de la vivienda. Por esta razón, la empleada estaba de baja y en la empresa esperaban por su recuperación, cuando en agosto de ese año el jefe de recursos humanos de la empresa encontró en TikTok unas imágenes de la mujer disfrutando de las vacaciones en Lisboa y Marrakech.
Las imágenes fueron colgadas en TikTok supuestamente por una extrabajadora y amiga de la mujer, y sirvieron de evidencia para despedirla en octubre de ese mismo año. La notificación le llegó por correo electrónico y en ella le anunciaban de que se trataba de un despido disciplinario.
Interviene la justicia y se aclara un malentendido
En principio, parece que la razón está de parte de la empresa: la empleada se encontraba de baja por razones médicas, y de pronto aparece en una red social viajando por el extranjero, cuando debería estar recuperándose. Lo que no sabían en la empresa es que viajar y realizar actividades fuera de su rutina habitual era parte de la terapia. Y a esto ahora había que agregar un posible despido injustificado, utilizando evidencia que no era válida.
La mujer llevó su caso al Juzgado N° 15 de Barcelona y alegó vulneración de derechos fundamentales y de imagen, y acusó a la empresa de haber obtenido el vídeo de forma ilegal. El juez le dio la razón a la empleada, sentenció que el despido era nulo y que la empresa debía pagarle una indemnización de 30.001 euros por daños morales, así como un pago adicional de 7.200 euros.
La empresa naturalmente no quedó satisfecha con esta decisión, e interpuso un recurso de suplicación, alegando que el uso de un vídeo que se encontraba expuesto en una red social no podía considerarse vulneración de un derecho fundamental, y que la empresa no sabía que los viajes eran parte de la terapia.
El Tribunal Superior de Justicia analizó el caso y tomó en consideración la posición de ambas partes para llegar a la siguiente decisión: decidió revocar la sentencia anterior, declarando el despido como improcedente en vez de nulo. Con esta decisión, la empresa ya no tiene que indemnizar a la trabajadora por el importe antes mencionado, pero sí reincorporarla a su trabajo pagando los salarios caídos entre la fecha de despido y la sentencia.
Y si decide no reincorporarla, deberá pagar una indemnización de 919,66 euros, además de los salarios no abonados.
