Hay decisiones judiciales que pueden parecer injustas a primera vista, o excesivas, pero una vez que se conocen los detalles pueden hacer que nuestra percepción sobre los acontecimientos cambie, o que nuestra opinión no sea tan tajante. Como ejemplo, un caso de Mercadona que comenzó en 2022 y sobre el que recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia se pronunció de forma definitiva.
Visto a grandes rasgos, la historia no favorece a la empresa protagonista de esta historia, Mercadona: una empleada con más de 30 años en la empresa y que se desempeñaba como gerente fue despedida por tomar varios cafés en horas de trabajo y no pagarlos.
Despedida por tomar café en Mercadona, y no pagar
¿No parece una locura, y además una injusticia? Era empleada fija desde 1989, había alcanzado el nivel de gerente B y probablemente tomaba café para mantenerse despierta y hacer mejor su trabajo. Se trataba de un café con un coste de 0,80 euros que dejó de pagar, lo que motivó un despido disciplinario por violar una norma que se encuentra en el convenio colectivo: la de consumir productos en el establecimiento sin haberlos pagado primero.
Al ser un despido disciplinario, la empleada puede ser retirada de su puesto de trabajo sin aviso previo y, lo más grave en este caso, sin indemnización. Esto último fue lo que llevó a la empleada a presentar primero una papeleta de conciliación, que no obtuvo resultados favorables para ella, por lo que procedió a demandar ante el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, donde su caso fue desestimado.
Esto hizo que interpusiera un recurso de suplicación, que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia también desestimó.
La historia con más detalles
Comencemos por un precedente y con otro caso relacionado con Mercadona, aunque sucedió en un local de esta empresa situado en Talavera de la Reina, Toledo. Allí, un empleado fue despedido por comerse una croqueta que se iba a descartar, es decir, que iba directo a la basura. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia a favor del trabajador, porque su acción no produjo ningún daño económico a la empresa.
El caso de la empleada de Mercadona en la Comunidad de Valencia es distinto. Varios empleados vieron a esta persona tomar varios cafés, que cuestan 0,80 euros cada uno, los días 4, 7 y 9 de julio de 2022; y avisaron de lo ocurrido el 8 de ese mes.
La empleada en cuestión volvió a beber café sin abonar el pago los días 19 y 21 de julio, y este último día se vio confrontada por la coordinadora, a la que dijo que sí había pagado los cafés, pero no había guardado los recibos. Y finalmente, ya fuera de su horario de trabajo, la empleada se tomó dos cafés más, pero no introdujo los recibos en el sistema informático de la empresa.
Fue entonces, el 22 de julio, cuando la empresa decidió entregarle la nota de despido, alegando que la empleada cometió una “falta muy grave de fraude, deslealtad y abuso de confianza, robo y hurto”.
La decisión del TSJ de Valencia
A diferencia del caso de la croqueta de Mercadona en Talavera de la Reina, en este el TSJ no tuvo duda de que la empleada sí perjudicó a la empresa y a sus compañeros de trabajo al consumir café sin abonar el pago correspondiente.
La empleada cometió varias faltas siendo plenamente consciente de que lo que estaba haciendo estaba mal, y además está claramente señalado en el convenio colectivo: comprar durante la jornada laboral, consumir o llevar productos sin haber abonado el pago previamente, y no guardar el comprobante del producto que se compró o consumió. Son los motivos por los que el TSJ consideró que el despido disciplinario fue procedente, y que la empleada no tiene derecho a ser indemnizada.
