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El Tribunal Supremo lo confirma: puedes negarte a pagar la derrama en tu edificio bajo estas condiciones

por Paco Magar
19 de septiembre de 2025
Puedes negarte a pagar la derrama en tu edificio bajo estas condiciones

Puedes negarte a pagar la derrama en tu edificio bajo estas condiciones

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Una derrama es un pago extraordinario que se produce en una comunidad de vecinos, acordada en una asamblea o en una reunión de la junta de vecinos, donde se establecen las cantidades y las cuotas. Son pagos que no estaban incluidos en el presupuesto ordinario e implican un desembolso adicional, que con frecuencia supera el pago mensual al que estamos acostumbrados.

Una derrama suele comportarse como si estuviera regida por la ley de Murphy: suele producirse justo cuando estamos más cortos de dinero, y aunque por lo general hay que asumirla, hay situaciones en las que podemos negarnos a pagar, y hacerlo con la ley a nuestro favor.

Lo que dice el Tribunal Supremo

Repitamos el concepto: una derrama es un pago imprevisto en una comunidad de vecinos, que puede ser para cubrir una emergencia, o para asumir el coste de una nueva inversión que va a beneficiar a todos los habitantes, como un ascensor o un nuevo sistema de calefacción. En el primer caso no hay nada que hacer: si surge un problema que afecta los espacios comunes y a todos los vecinos, como filtraciones o trabajos que hay que realizar para que la calefacción funcione en invierno, no hay vuelta de tuerca. Es decir, todos deberemos hacer un esfuerzo y pagar las cuotas extras.

Pero si se trata de instalar un ascensor que no estaba en la obra original, o hacer ampliaciones o arreglos que no son absolutamente imprescindibles, es posible en determinados casos negarse a pagar, y que lo que nos correspondía cubrir se distribuya entre los demás vecinos. No es especulación, sino que se basa en un dictamen del Tribunal Supremo: en determinadas situaciones podemos negarnos a pagar una derrama, y esto incluso ha quedado registrado en la nueva Ley de Propiedad Horizontal.

Por ejemplo, en el caso de la instalación de un ascensor, si el propietario votó en contra de instalar uno y esto no estaba previsto en ninguna otra asamblea anterior, el mismo no puede ser obligado a pagar ninguna cuota. Y esto no va a impedir que pueda usarlo una vez que esté instalado.

Pasos que debemos dar cuando quieren hacernos pagar por una derrama contra la que votamos

Veamos, han comenzado unas reformas que no eran necesarias y ahora pretenden que hagamos un pago adicional, a pesar de que nosotros nos opusimos. El primer paso es precisamente confirmar que haya constado en acta que nos opusimos a la derrama. Tiene que existir un pacto previo de exención para aquellos que se opusieron a la reforma. Si en el acta de la asamblea aparece que la decisión fue unánime, vamos a tener que pagar. El pacto de exención solo puede cambiarse si se produce una decisión unánime, es decir, que hasta los que quedamos exentos votemos por cambiarlo.

Respecto a reformas como la instalación de ascensores, la nueva Ley de Propiedad Horizontal es clara: aunque el ascensor es de uso universal, si en una asamblea algunos miembros se opusieron a su instalación, estos seguirán exonerados de los pagos relacionados con este equipo. En el caso de los edificios viejos que no tenían ascensor y van a instalar uno, que es donde se presentan estos casos, hay que respetar la decisión de los que se opusieron y repartir la derrama entre los que están de acuerdo con hacer la inversión.

¿Y si nos toca pagar la derrama?

Si no existe pacto de exención ni hay constancia de que nos hayamos opuesto a la reforma, es bastante seguro que nos tocará pagar la derrama. Si en el momento no podemos pagar, existen distintos mecanismos: podemos negociar un aplazamiento o fraccionar el pago. Hay otras facilidades que se ofrecen a los vecinos, siempre y cuando haya voluntad de pagar.

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