El Adelantado de Segovia
  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US
El Adelantado de Segovia

Denuncia a su ayuntamiento por el ruido de las barredoras y recibe 8.000 euros por las molestias: en esto se amparó el tribunal

por Paco Magar
25 de agosto de 2025
Denuncia a su ayuntamiento por el ruido de las barredoras

Denuncia a su ayuntamiento por el ruido de las barredoras

Ni baja médica ni contrato temporal: así es el ‘job hopping’, técnica que preocupa cada vez más a las empresas

Es oficial: este es el dineral que ha ganado en el último año el principal proveedor de turrones de Mercadona

Confirmado por expertos: estos son los mejores neumáticos para tu coche cuando llega el frío

La ley que regula los ruidos molestos debe ser cumplida tanto por los ciudadanos comunes como por los organismos públicos. La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, establece una serie de pautas para prevenir y corregir la contaminación acústica en España. A su vez, se complementa por ordenanzas municipales, que disponen límites y sanciones según los contextos locales.

La ley mencionada considera que un ruido molesto es cualquier sonido o vibración que perjudique la salud de las personas o el medio ambiente. Se establecen límites legales de decibelios y horarios de tolerancia. La resolución judicial a una denuncia por ruidos molestos de barredoras municipales muestra que el Ayuntamiento de Avilés no tuvo en cuenta la ley. Por lo tanto, recibió una sanción. 

Un vecino denuncia al Ayuntamiento por ruidos molestos

El caso del vecino de Avilés que denunció que el ruido de las barredoras municipales vulneraba sus derechos es un indicador claro de que la administración pública también debe cumplir la ley. En el año 2014, el vecino afectado comenzó a quejarse ante el Ayuntamiento y ante la empresa concesionaria por las molestias que le provocaban las barredoras mecánicas de limpieza municipal. Funcionaban antes de las 7 a.m, y este horario contravenía la ordenanza municipal.

Pero no obtuvo respuesta alguna. Las máquinas seguían operando fuera del horario autorizado y el vecino cada vez se sentía más afectado por los ruidos. Por lo tanto, presentó formalmente la denuncia judicial.

Por fin y después de muchas insistencias, el denunciante logró que la Policía de Avilés realizara una medición acústica, que registró 77 decibelios. Esta marca superó el tope nocturno de 45 decibelios y el diurno de 55 decibelios. Con esta evidencia, quedó demostrado que el Ayuntamiento infringía la normativa sobre ruido.

¿Cuál fue la resolución judicial sobre las barredoras?

Ante la evidencia de la medición, en la resolución el juez destacó que el inicio de las actividades de limpieza antes de la 7 a.m. ocasionaba ruidos molestos que vulneraban la normativa vigente. En atención a su análisis del caso, el magistrado dispuso que el Ayuntamiento debía compensar al vecino afectado por los perjuicios ocasionados. Estableció que debía pagar una indemnización de 30.000 euros. 

El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Ante esta resolución, el Ayuntamiento y la Empresa Concesionaria responsable de las máquinas barredoras presentaron un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En su reclamación, ambos, Ayuntamiento y empresa de las barredoras reconocían su responsabilidad en los daños al vecino y en el incumplimiento de la normativa. Pero expusieron que consideraban exagerada la cuantía de la multa.

El TSJA mantuvo la responsabilidad declarada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Oviedo, que atendió la primera instancia. Pero, a su vez, el Tribunal Superior entendió razonable la argumentación del recurso, y resolvió que la indemnización a pagar fuera de 8.000 euros. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Avilés deberá pagar 8.000 euros al ciudadano residente en la zona en que las barredoras municipales trabajaban fuera del horario permitido. 

¿Cuáles son las implicaciones de esta sentencia judicial?

Ante esta sentencia, surgieron opiniones diversas. Algunas consideraron que el tribunal debería haber mantenido el monto inicial de la indemnización. Otras le dieron la razón a los magistrados que lo redujeron. Pero independientemente de la cuantía de la indemnización, esta sentencia es un aviso a las administraciones públicas que les recuerda que no escapan a la ley. Los Ayuntamientos deben velar porque las empresas que contratan y sus funcionarios respeten los límites acústicos y los horarios legales.

Además, sienta un precedente interesante para reclamaciones del mismo tipo. No es el único caso de vecinos que se quejan de ruidos molestos en horarios que no son los legales.

  • Política de cookies
  • Política de privacidad

© 2024 El Adelantado de Segovia

  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US

© 2024 El Adelantado de Segovia