El carnet B de conducir es el permiso más común en España y probablemente en el resto del mundo, pues es el que nos habilita para conducir turismos, todoterrenos e incluso furgonetas y autocaravanas ligeras. Se obtiene a partir de los 18 años y después se debe renovar cada 10 años (aunque la UE está proponiendo llevarlo a 15), y después de los 65 años cada 5, hasta que una enfermedad o el deterioro causado por la edad nos incapacite.
Otro vehículo para el que nos habilita este carnet, gracias a una medida tomada por la DGT hace dos décadas, es la motocicleta de 125 cc, a la que generalmente se accede a través de un carnet A de conducir, cuando no se tiene el B.
Este privilegio otorgado a los conductores de coches, el de conducir una motocicleta sin pasar antes por cursos y por una prueba de conocimiento, fue una decisión tomada por la DGT hace 20 años para favorecer el descongestionamiento en los principales centros urbanos, y promover el uso de vehículos menos contaminantes.
Recientemente, la DGT adoptó una postura contraria y comenzó a exigir a los conductores con carnet B hacer un pequeño curso de capacitación y pasar un examen para conducir motos de 125 cc. Sin embargo, esto no fue bien recibido por muchísimos conductores y la DGT parece haber tomado en consideración este malestar, y ha hecho algo al respecto. En la práctica, este tipo de cambios continuos en la normativa o en anuncios de nuevas normativas, tienen un poco desorientados a muchos usuarios.
Un nuevo cambio en la velocidad: quiénes podrán seguir conduciendo motos 125 cc
La DGT anunció este año que los conductores con carnet B que quisieran conducir motocicletas de hasta 125 cc (que hasta entonces no necesitaban la licencia A para hacerlo), tendrían que pasar por algunas clases teóricas y prácticas y aprobar un examen para conducir estos vehículos ligeros. Pero hace un par de meses volvió a cambiar de posición y anunció que esta medida no sería retroactiva, es decir, que los conductores que poseían este carnet antes del anuncio de la medida podrán seguir conduciendo motos 125 cc sin necesidad de pasar por ninguna prueba.
Qué pasará con los nuevos conductores con carnet B
Para los nuevos conductores, es decir, para aquellos que accedan al carnet B a partir del 1 de enero de 2025, sí habrá nuevas reglas: para conducir motocicletas de baja cilindrada, hasta 125 cc, con este carnet deberán acumular 3 años de experiencia con el carnet B. Esto significa que si aprobamos las pruebas teóricas y prácticas para obtener la licencia B a los 18 años, habrá que esperar hasta los 21 para poder conducir una moto o, si tenemos prisa, realizar el curso y las pruebas para obtener el carnet A1.
Junto con los 3 años de experiencia, los conductores deberán hacer un curso breve de capacitación para conducir motocicletas, en el que se incluirán aspectos de seguridad y de conocimientos mínimos en torno a la conducción de este vehículo.
Lo que hay detrás de estas idas y vueltas con el carnet B y las motocicletas
Al no hacer retroactiva esta decisión, como sí se ha hecho en otros casos, la DGT reconoce y respeta la experiencia de los conductores con carnet B que utilizan desde hace años las motos de 125 cc para desplazarse de forma cotidiana. La intención de la DGT no es desestimular el uso de este vehículo, sino promover una conducción segura y reducir el número de accidentes. Estas motocicletas siguen siendo consideradas una buena alternativa para moverse en las grandes ciudades: son más fáciles de aparcar, contribuyen a reducir el congestionamiento y producen menos emisiones de gases contaminantes.
