El verano es esa época del año que todos anhelamos que llegue pronto para poder salir de vacaciones, viajar y estar libres de las formalidades que nos oprimen el resto del año, entre las que se cuenta el uso adecuado de ropa y calzado para salir a la calle.
Ahora, en playas y balnearios podemos liberarnos de todo o casi todo y dejar que el cuerpo y el alma respiren, hasta que nos surge esa duda a la que nos vemos enfrentados siempre justo por estos días: ¿podemos conducir en chanclas?
¿La ley habla del calzado que debemos usar para conducir?
Es cierto que en ninguna parte de las normas y leyes que tratan sobre circulación o tráfico se mencionan las chanclas o cualquier otro calzado obligatorio para conducir. Sin embargo, usar uno que sea inadecuado puede hacer que terminemos pagando hasta 80 euros de multa, que se pueden reducir a 40 si la pagamos en los siguientes 20 días.
Esto es lo que dice el Reglamento General de Circulación en al menos tres artículos que pueden tomarse como referencia por las autoridades cuando nos encuentran conduciendo en chanclas, y que deben servirles para decidir si nos sancionan o no.
El artículo 3.1 afirma que debemos conducir con diligencia y precaución para evitar los daños que pueda causar un accidente. El artículo 17.1 nos exige estar todo el tiempo en una condición que nos permita dominar el vehículo. Por su parte, el artículo 18.1 señala que estamos obligados a mantener la libertad de movimientos al conducir.
Aquí es donde interviene la discrecionalidad del agente policial o del guardia civil, que es el que puede determinar si las chanclas que llevamos puestas son seguras para conducir, o si, por el contrario, constituyen un peligro para nosotros mismos y para terceros. Si considera que las chanclas limitan nuestra libertad de movimiento, pueden constituirse en un obstáculo o en un motivo de distracción, lo que sigue es una multa de 80 euros.
Puede parecer una arbitrariedad, pero no es así. Estos mismos artículos y apartados sirven para multarnos cuando estamos excesivamente abrigados, y la ropa puede obstaculizar nuestros movimientos al volante, o cuando llevamos puestas gafas de sol demasiado oscuras, por ejemplo.
¿Qué debemos hacer si queremos usar chanclas y evitar una sanción?
Podemos usar chanclas con tiras ajustables, para asegurar que no se vayan a salir del pie y a meterse, por ejemplo, entre el freno y el fondo del coche. Además, que tengan suelas no resbaladizas, o disponer en el coche de un par de zapatillas cómodas, sin cordones, para usar después de la pileta o la playa.
Si por alguna razón nos encontramos con un agente de mal humor (es una situación frecuente cuando hay que trabajar en la calle con el sol y las temperaturas del verano), y recibimos una multa por ir en chanclas, y consideramos que fue una medida injusta, podemos recurrir la multa.
Podemos presentar alegaciones en los siguientes 20 días después de haber recibido la notificación, y es posible hacerlo en las Jefaturas Provinciales, a través de la sede electrónica de la DGT o de las oficinas de correo. Si vamos a recurrir la multa, conviene contar con testigos y tener una fotografía del tipo de chancla que llevábamos puesta.
La Administración tiene tres meses para responder a nuestro reclamación, y la respuesta puede ser contraria a nuestros intereses, en cuyo caso podemos dar un paso más allá y llevarlo a tribunales, lo que puede parecer un poco excesivo y costoso, considerando que si pagamos la multa en los siguientes 20 días solo será de 40 euros.
