En menos de 10.000 años hemos pasado de vivir desplazándonos de un lugar a otro en busca de alimentos, rodeados de grandes espacios abiertos, a convivir en viviendas superpuestas, donde a menudo compartimos paredes con otros propietarios, nuestro suelo es el techo de alguien y el techo es el suelo de alguien más. La ventaja es que se pueden aprovechar de forma más eficiente recursos como la electricidad, el gas y el agua, y pueden vivir más familias en espacios más limitados. Desventajas hay muchas, pero una que destaca es que son inevitables los conflictos cuando hay tanta gente viviendo demasiado cerca.
La presión de la comunidad: cuando esta es respaldada por la ley
El comentario sobre paredes, pisos y techos no es gratuito, pues no solo compartimos materiales de construcción sino también cableados, tuberías de gas y aguas blancas, grises y negras. Se trata de elementos eventualmente pueden presentar problemas y convertirse en motivo de conflicto entre vecinos, o entre un vecino y el resto de la comunidad.
No es una situación inusual en edificios que tienen muchos años, que las tuberías se agrieten o atasquen y que comiencen a presentarse filtraciones y otros problemas, que van más allá de un piso y afectan al del vecino, o al que se encuentra abajo. También puede ser que el mal estado de un piso esté perjudicando espacios comunes de la comunidad de vecinos, o de la fachada del edificio.
Si se consigue determinar que el problema que está afectando a los vecinos o a los espacios comunes se origina en nuestro piso, es probable que seamos interpelados por el presidente de la comunidad de vecinos y se nos obligue a hacer las reparaciones necesarias corriendo con todos los gastos.
Qué dice la LPH
¿Es esto legal? La verdad es que sí. En su artículo 9.1 b) la Ley de Propiedad Horizontal señala que cada propietario debe:
“Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.
Si debido al mal estado de nuestras instalaciones provocamos daños o perjuicios de alguna clase en las viviendas vecinas o en los espacios comunes, como propietarios deberemos:
“Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
En la práctica, la comunidad de vecinos resarcirá los gastos si el problema no fue causado por nosotros mismos, como puede suceder en el caso de edificaciones viejas. Es aquí cuando pueden plantearse los grandes conflictos: cuando el problema se presenta en nuestra propiedad, pero no fue causado por nosotros, o cuando se presenta en un espacio compartido por dos viviendas. En ambas situaciones, se debe determinar cómo se originó el problema y quién es el responsable, para saber a quién le corresponde pagar.
Cuestión de higiene
Otro problema frecuente en las comunidades de vecinos es cuando hay un propietario cuya higiene deja mucho que desear, y que termina por causar la aparición de plagas y malos olores que afectan al resto de los vecinos. En casos como este, la comunidad de vecinos tiene todo el derecho de exigir que el vecino problemático tome medidas inmediatas y resuelva el problema.
La recomendación: que todas las comunicaciones se hagan por escrito, para que exista un respaldo si hace falta involucrar a las autoridades.
