La relación laboral entre empleados, supervisores y propietarios se basa sobre todo en la confianza, especialmente cuando hay manejo directo de dinero, como sucede en restaurantes y otros comercios similares. Aunque existan también mecanismos de vigilancia o seguridad, se da por sentado que los empleados van a actuar de forma honrada y que no existe el peligro de robo.
Naturalmente esto no siempre es así, no todos seguimos los mismos códigos éticos. En este sentido, más allá de confiar en nuestra palabra, los propietarios invierten también en equipos de vigilancia y control, y regularmente realizan inspecciones y auditorías, con los que pueden detectar casos como el de las “comandas fantasma”.
La camarera que inventaba comandas
Es una historia que comenzó en 2018 y fue protagonizada por una mujer que trabajaba en un restaurante en Cataluña desde 2011, trabajando como camarera y ganando un sueldo de 1.548,45 euros al mes. Su trabajo consistía en atender a los clientes, tomar los pedidos, servir y luego cobrar. Durante los primeros años no hubo ninguna clase de problemas con esta empleada, pero durante los meses de enero y febrero de 2018 descubrieron que cobraba comandas de una mesa inexistente, anulaba luego los pedidos y se quedaba con el dinero.
Esta maniobra fraudulenta, que realizó al menos en 24 ocasiones, y en la que llegó a hacerse con más de 900 euros, fue descubierta gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el restaurante. Para la empresa, se trataba de una falta muy grave y fue motivo suficiente para aplicarle un despido disciplinario el 18 de marzo de ese año. La empleada intentó una conciliación, pero al ver que esto no era posible acudió a la justicia, con el argumento de que habían sido vulnerados sus derechos fundamentales.
Las “comandas fantasma” en tribunales
El caso se debatió en el Juzgado de lo Social N° 8 de Barcelona, donde la demanda presentada por la empleada por una supuesta vulneración de su intimidad fue desestimada. Para el tribunal, el uso de las cámaras para descubrir que la camarera estaba llevando a cabo una actividad fraudulenta no se puede considerar una acción que vulnera la intimidad de los empleados.
La camarera conocía la presencia y el uso de este equipo de seguridad, que además está claramente señalizado. Por otro lado, el juzgado confirmó que la falta cometida por la empleada fue ampliamente documentada (fue filmada haciéndolo en 24 ocasiones), y era suficiente razón para ser objeto de un despido disciplinario.
La camarera aplicó una y otra vez el mismo modus operandi: creaba una factura a nombre de la mesa 101 (que no existe), cobraba el dinero en efectivo y luego eliminaba la factura.
Qué dijo el Tribunal Superior de Justicia
La empleada no desistió con esta decisión y elevó el caso a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que coincidió con la decisión del Juzgado de lo Social y rechazó la solicitud de la extrabajadora. El argumento para desestimar el caso, y validar de forma definitiva el despido, es que no es aceptable que el uso de las cámaras de seguridad en un lugar de trabajo se pueda considerar como una vulneración de la intimidad.
Para la Sala de lo Social, el uso de este equipo era del conocimiento de toda la plantilla del restaurante y estaba claramente señalizado, y su funcionamiento en un espacio público no afecta el derecho a la intimidad garantizado en el artículo 18.4 de la Constitución Española. De hecho, para el TSJC el uso de las cámaras fue un método poco invasivo para probar que la camarera estaba faltando a sus deberes, y cometiendo fraude.




