Una de las principales preocupaciones que deben haber tenido este verano muchas personas de vacaciones está relacionada con la vivienda, que al regreso no la encuentren “okupada” por determinados grupos sociales. Según la OCU, para más de un 50% de los españoles se trata de un problema serio, y de ese porcentaje un 34% lo considera “bastante importante”.
Los españoles más preocupados por este problema están en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Castilla-La Mancha, y al menos un 2% de los encuestados ha sido víctima de los okupas en algún momento. Con estos porcentajes es lógico que muchos propietarios estén interesados en saber cómo actuar para no perder una vivienda por esta causa.
Un juez del Tribunal Supremo propone un método
Nadie quiere ser parte de ese 2%, porque en España, a diferencia de otros países de Europa donde este problema se resuelve rápidamente, sacar a unos ocupantes ilegales de nuestra vivienda puede llevar años. Pero hay alternativas. Vicente Magro Servet es magistrado del Tribunal Supremo desde 2018, autor de más de 60 libros y de uno que nos interesa particularmente: Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble, aunque el método que propone no se encuentra en este libro, sino en una entrevista sobre el tema dada recientemente.
La recomendación del magistrado a todos los propietarios es la de instalar una alarma 24 horas. ¿Qué diferencia hace tener esta alarma? Que la policía sabrá con certeza en qué momento se produjo la okupación, y esto a su vez es importante, porque en las primeras horas la policía puede desalojar a los okupas sin necesidad de una orden judicial. La alarma puede estar conectada directamente a la policía, a una empresa de vigilancia o a nuestro móvil, para hacer la denuncia de inmediato. De esta manera, nos ahorramos posteriores gastos legales y quizás meses o años de okupación.
El problema de la flagrancia
De acuerdo con Magro, el juez y la policía pueden ordenar la salida de los okupas si esta tiene pocas horas: “si comprueba que la entrada se ha producido cinco, seis o siete horas antes, puede hacerlo hasta sin orden judicial”. Pero hay que tener certeza de que han pasado pocas horas para que la policía pueda actuar sin correr el riesgo de terminar demandada por haber realizado una expulsión “ilegal”. Entre otras cosas, porque expulsar a alguien que ha hecho una entrada “ilegal”, después de mucho tiempo de haberse cometido el delito, puede no ser nada sencillo.
Para Magro Servet, la prudencia de la policía está justificada, al desconocer “cuál es el período que le va a acreditar el juez si le presentan una querella por haber desalojado a unas personas de forma ilegal”. Para este magistrado hace falta una ley que especifique claramente en estos casos cuál es el número de horas del que disponen las autoridades para desalojar a los okupas legalmente, y considera que el plazo debería estar entre las 12 y las 24 horas.
Lo que sucede con los okupas con una alarma 24 horas
Regresamos a nuestro hogar principal y dejamos la casa de vivienda habitual o de veraneo con la alarma 24 horas activada. Horas o días después, unos okupas logran entrar a la vivienda pero también activan la alarma, que envía una señal a la empresa de vigilancia, y esta a su vez, después de verificar que se trata de okupas, procede a hacer la denuncia.
De esta manera, ya hay certeza de la hora en que se produjo la entrada, y la policía si han pasado pocas horas podrá actuar sabiendo que el desalojo de los invasores es completamente legal. En palabras del juez: “La policía tendrá una prueba irrefutable de la flagrancia, de cuándo se produjo la entrada en la vivienda. Va sobre seguro”.
