Parece ser bastante lógico que si nos descubren bebiendo alcohol en el trabajo, y no somos propietarios de un bar, terminemos despedidos y probablemente sin ningún tipo de indemnización. Sin embargo, la justicia no piensa igual que nosotros, al menos no la de Murcia.
Como todos sabemos, el alcohol no es recomendable cuando conducimos un vehículo, y tampoco en el trabajo fuera del tiempo de los almuerzos, pero no siempre es así. Este parece haber sido el caso de un electricista en Murcia, que acaba de demostrar lo contrario gracias a una sentencia del Tribunal Superior de Murcia.
El curioso caso del electricista que bebía alcohol en el trabajo
Un empleado que trabajaba desde 1994 en una compañía especializada en instalaciones eléctricas, recibió una carta de despido en febrero de 2021, en la que se le notificó además que por tratarse de un despido disciplinario no tenía derecho a indemnización. El motivo para despedir a un trabajador con casi 30 años de servicio era el de haber sido descubierto consumiendo alcohol en el horario laboral y el de haber conducido un coche de la empresa en estado de ebriedad.
La empresa había hecho seguir al trabajador por un detective (es una modalidad reciente, la del uso de detectives para espiar a los trabajadores, más extendida de lo que muchos creen), que pudo constatar que el empleado ingería alrededor de 3 litros de cerveza al día. Lo del detective no es gratuito, la empresa ya había tenido conflictos anteriormente con este trabajador: en 2020 fue suspendido sin sueldo durante 13 días por una infracción similar, beber alcohol en el trabajo. Igualmente se había visto en un litigio con la empresa por haber decidido tomar sus vacaciones de forma unilateral.
En esta ocasión, la empresa se basó en el artículo 54.2 del estatuto de los Trabajadores, para justificar el despido disciplinario, por “transgresión de la buena fe contractual”, y “la embriaguez habitual, que repercute negativamente en el trabajo”. Un empleado con semejantes antecedentes, y con riesgo de perder todos los beneficios que se acumulan durante una vida de trabajo, no iba a tomar un despido disciplinario de forma pacífica, no sin antes dar combate legal.
En efecto, el caso fue a parar al Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia, que falló a favor de la empresa al considerar que había suficientes pruebas de que el trabajador había bebido alcohol en el trabajo, por lo que procedía el despido disciplinario.
De nuevo, el empleado se negó a aceptar esta decisión y acudió al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que terminó fallando a su favor y ordenando a la empresa elegir entre reincorporarle, abonando todos los salarios que le adeuda, o pagarle una indemnización de 47.028,60 euros.
En qué fundamenta su decisión el TSJ de Murcia
El TSJ de Murcia consideró que el despido disciplinario en este caso no procedía por varias razones, entre las que destacan:
- Un compañero de trabajo había sido sancionado por una causa similar y solo fue castigado con 20 días de suspensión. Esto revela aún más el despido disciplinario como una medida desproporcionada.
- No se pudo probar que el trabajador estuviera ebrio al conducir, o que su rendimiento en el trabajo se hubiera visto afectado por el consumo de cerveza. Tampoco que se comportara de forma extraña o diera muestras de estar ebrio durante la jornada laboral.
- En el informe hecho por el detective, que se utilizó para justificar el despido, se señala que el trabajador solo bebía durante el almuerzo y compartiendo con sus compañeros, nunca durante las horas de trabajo.
Esta decisión del TSJ de Murcia puede sentar jurisprudencia en torno a si el consumo de alcohol es aceptable en contextos laborales donde no signifique un riesgo para la seguridad, o si el tribunal se equivocó al tomar esta decisión. El tiempo lo dirá.
