Los impuestos en España pueden absorber hasta un 35% de los ingresos de una familia promedio, es decir, más de 1.200 euros mensuales. Los conceptos impositivos son los porcentajes correspondientes de IRPF, IVA, IBI, los que acompañan los carburantes, el tabaco o los que se pagan por poseer y circular en coche, entre otros.
Estamos rodeados de impuestos por todas partes, y es una situación que no mejora con la edad. Y todo ello aunque se supone que al alcanzar los 65 años se empiezan a obtener algunos beneficios fiscales, algo que podemos notar, y agradecer, cuando procedemos a vender o a arrendar una vivienda.
La exoneración del pago del IRPF si vendemos una casa, y somos mayores de 65 años
Cuando se vende una propiedad, tal y como informa la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hay que cumplir con una serie de obligaciones tributarias, que incluyen el pago de IRPF sobre las ganancias logradas con la venta, la plusvalía municipal y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Aunque esto no es totalmente así en el caso de los mayores de 65 años.
En palabras de la Agencia Tributaria: “no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Esta exención del pago del IRPF no es solo por la venta de la vivienda habitual, también incluye su arrendamiento. En otras palabras, si obtenemos un ingreso por el alquiler total o parcial de la vivienda no tenemos que declararlo al fisco, aunque sí hay que seguir pagando los impuestos municipales y el IBI.
Por otro lado, este beneficio desaparece cuando se trata de una segunda vivienda, o cuando “el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario”.
En esta comunicación de Hacienda también se aclara que se considerará vivienda habitual aquella que hayamos ocupado hasta el momento de la venta o el arrendamiento, o como máximo hasta dos años antes del momento en que se produzca la negociación.
Datos que tener en cuenta
Algunas cosas que es importante saber:
- La exención total del pago del IRPF será total si todos los propietarios son mayores de 65 años. Si uno de los beneficiarios de la venta o del arrendamiento no cumple con esta condición, deberé pagar el IRPF.
- También hay exención de impuesto cuando el resultado de la venta de la vivienda es para cubrir ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales; o para cancelar deudas respaldadas por hipotecas, que debemos pagar a entidades financieras que trabajan con créditos y concesión de préstamos.
- Otra alternativa para no pagar el IRPF es reinvertir todo el producto de la venta de la vivienda habitual en una renta vitalicia. Con esta herramienta financiera hay exención del pago de impuestos hasta por 240.000 euros.
- Los mayores de 65 años también pueden aprovechar otros beneficios que ofrecen algunas comunidades autónomas y los ayuntamientos, cuando se trata del alquiler de viviendas y del pago del IBI. Algunos ayuntamientos tienen bonificaciones de hasta un 75% en el pago del IBI, lo que puede ser una gran ayuda.
- Si no hemos cumplido 65 años y vendimos nuestra vivienda habitual, hay otra manera de evitar el pago del IRPF, y es reinvirtiendo el dinero obtenido con la venta en una nueva vivienda. Esta reinversión se debe hacer dos años antes, o hasta dos años después de la venta de la vivienda.
Como vemos, hay situaciones particulares en las que se puede solicitar una exención del pago del IRPF. Esto incluye a las personas mayores de 65 años, a aquellas que se encuentran en una situación de dependencia, o a quienes decidan reinvertir su dinero en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Es esencial conocer los requisitos necesarios y asegurarse de completar adecuadamente las secciones pertinentes en la Declaración de la Renta.
