La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene entre sus objetivos proteger al máximo a los ciclistas cuando están en circulación, ya que son uno de los colectivos vulnerables que tienen mayor siniestralidad en las carreteras de España. De hecho, en búsqueda de maximizar la seguridad vial, la DGT cuenta con una amplia batería de preguntas en sus pruebas teóricas para obtener un permiso para conducir un coche en España, ya sea un turismo, un camión o una motocicleta.
En las pruebas sobre el marco normativo de tráfico, la DGT incluye temas sobre situaciones poco comunes en la red viaria de España. Por ejemplo, la pregunta de si pueden adelantar a un ciclista en una carretera convencional que dispone de una doble línea continua, ha generado muchas dudas.
Por otro lado, esta incertidumbre puede aumentar cuando se trata de adelantar ciclistas, ya que la modificación de la Ley de Tráfico ha traído nuevas consideraciones sobre cómo proceder en este tipo de maniobras.
¿Qué dice la DGT sobre adelantar ciclistas?
La DGT afirma que bajo ciertas condiciones sí está permitido adelantar al deportista cuando existe una doble línea continua. Sin embargo, en la ejecución de la maniobra el vehículo deberá invadir el carril del sentido contrario y no poner en riesgo al ciclista.
Además, es necesario respetar en todo momento la distancia de 1,5 metros entre el vehículo y el ciclista. También la maniobra de adelantar se deberá realizar en una zona de buena visibilidad y asegurar de que no venga un coche por el carril contrario.
Con estas medidas se busca garantizar la seguridad de los ciclistas y de los conductores al momento de circular. Entre otras cosas, para tratar de reducir el número de accidentes de tráfico que involucran a este grupo vulnerable.
Indicación de la línea continua
La presencia de una doble línea continua en el centro de la carretera ya sea blanca o amarilla, representa una prohibición general para el adelantamiento. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece 5 excepciones que son las siguientes: superar a vehículos como ciclomotores o bicicletas, adelantar a vehículos parados, y en casos de emergencia, rebasar a animales, peatones u objetos en la vía.
Es fundamental tener en cuenta que estas maniobras solo se permiten si se mantiene una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros y si las condiciones de visibilidad son óptimas. Está más que demostrado que el respeto de estos aspectos va a ayudar a mantener los niveles de seguridad adecuados al momento de circular por vías y carreteras.
Multa por adelantar a un ciclista poniéndolo en riesgo
La Dirección General de Tráfico (DGT) clasifica esta infracción como grave, ya que los ciclistas son considerados usuarios vulnerables en la red viaria española. Por este motivo, para ellos el riesgo de sufrir fuertes daños en un accidente es mayor en estas circunstancias.
La Ley de Tráfico, aprobada en el año 2022, establece que adelantar a un ciclista poniéndolo en peligro conlleva una sanción de 200 euros y la consecuente retirada de 6 puntos en el carnet de conducir. Por otra parte, se considera poner en riesgo al ciclista cuando se ejecuta un adelantamiento incumpliendo los 1,5 metros de distancia sobre el deportista y el coche que está en circulación.
Entre los cambios de la Ley de Tráfico se ha establecido que en las carreteras que solo cuentan con un carril por sentido, los ciclistas deben posicionarse en el centro de ese carril, siempre que esto no comprometa su seguridad ni la de los demás usuarios. Mientras que en las vías con al menos dos carriles en cada dirección, los ciclistas deben utilizar el carril derecho.
