La decisión del tribunal a cargo del caso de la muerte de Sergio Delgado ha sorprendido a los familiares y amigos del fallecido. El juez ha decretado la libertad provisional para el hombre que golpeó con un puñetazo al joven vallisoletano, golpe que le provocó la muerte.
La hermana de Sergio Delgado, Carla Delgado, ha declarado que la libertad del asesino no se justifica. Advierte también que con esta resolución se sienta un antecedente muy peligroso.
El caso del puñetazo mortal
El 24 de febrero de 2024, el joven vallisoletano Sergio Delgado perdió la vida después de recibir un puñetazo en la cara a la salida de un bar, en Burgos. Se encontró con su agresor cuando salió del local, en el que participaba de una celebración de despedida de soltero, junto a algunos amigos.
Agresor y víctima, ambos con un alto grado de intoxicación por alcohol, tuvieron una conversación breve. Y luego vino el puñetazo mortal. Las investigaciones forenses permitieron concluir que el golpe le provocó la muerte inmediata.
El deceso fue debido a un traumatismo craneofacial que generó una conmoción medular y la caída. Los forenses afirmaron que la intoxicación alcohólica de la víctima influyó en su fallecimiento.
¿Intencionalidad o imprudencia?
El golpeador, José Luis Novoa Ibáñez, fue detenido en el acto. En un primer momento, el Ministerio Fiscal consideró los hechos como un homicidio doloso. Solicitó 12 años de prisión.
En el juicio, el agresor se reconoció autor del golpe mortal. Sin embargo, insistió en que nunca tuvo la intención de matar. El acusado declaró que no podía explicar qué lo llevó a darle ese golpe al fallecido. Se descartó que la agresión al vallisoletano había ocurrido por motivos de su procedencia.
En su defensa, alegó que apenas recordaba lo ocurrido porque estaba bajo los efectos del alcohol. Con base en estas declaraciones y en algunos testimonios, se descartó la intencionalidad de asesinar.
En atención a las declaraciones y evidencias, el jurado popular que intervino en el proceso concluyó que José Luis Novoa fue autor del golpe mortal. Pero no quedó probado que actuara con intención de matar.
Esta diferencia entre intención e imprudencia ha sido clave para el caso, especialmente para la pena que corresponde al acusado.
Cambios en la categorización de los hechos y en la pena solicitada por el Fiscal
Ante esta situación, el Ministerio Fiscal cambió la categorización de los hechos. El caso fue considerado homicidio imprudente. El artículo 142 del Código Penal regula este tipo de homicidios. La pena máxima aplicable en estos casos es de 4 años de prisión.
Se solicitó igualmente una indemnización de 90.000 euros para cada progenitor y 25.000 euros para la hermana del fallecido.
Los argumentos para la libertad del acusado
Los magistrados de la sección 1 de la Audiencia de Burgos entendieron que correspondía dejar en libertad al acusado. Argumentaron que la pena para el agresor no puede ser mayor a cuatro años de prisión, según lo que establece el Código Penal y lo que solicitó el Fiscal. Por tanto, aunque se le impusiera esa pena máxima, el detenido ya ha cumplido la mitad.
El tribunal consideró que no existe riesgo de fuga, y que no se justifica continuar con la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo tanto, se le otorgó la libertad provisional.
En esta condición de libertad provisional, José Luis Novoa está obligado a presentarse cada mes ante la Audiencia o el Juzgado de Instrucción de su residencia. Debe permanecer a disposición del tribunal y, en caso de cambio de domicilio, debe comunicarlo.
La familia del fallecido conoció la noticia por la prensa. Ante las solicitudes de perdón del acusado, la hermana de la víctima considera que no se puede perdonar a la persona que terminó con la vida de su hermano.
Ha anunciado que la familia continuará con las instancias legales para que se haga justicia.
