Faltan pocos días para que concluya la campaña para presentar la Declaración de la Renta correspondiente a 2024, que este año comenzó el 2 de abril, y ya 7,6 millones de ciudadanos presentaron su declaración. Si aún no lo hemos hecho, no está de más recordar que podríamos resultar sancionados por presentar la declaración después del 30 de junio.
Hasta ahora, de aquellos que han presentado la Declaración de la Renta en el tiempo indicado, solo a 1.112.000 les corresponde pagar, y aunque este pago anual no debería ser una sorpresa, hay ocasiones en que no tenemos suficientes recursos para hacerlo. En estos casos, Hacienda nos ofrece algunas alternativas.
La autoliquidación en dos partes
Podemos pagar en un solo plazo antes del 30 de junio, o hacerlo en dos plazos, pagando el 60% antes del 30 de junio y el resto el 5 de noviembre.
Para dividir el pago de esta manera hay que presentar la declaración antes del 26 de junio, para domiciliar el primer pago y que Hacienda lo retire de la cuenta que hayamos indicado; y hay que asegurarse de que haya fondos suficientes en esa cuenta, tanto ahora como en noviembre.
Si necesitamos fraccionar el pago en más de dos partes, podemos solicitar un aplazamiento, siempre y cuando la deuda no sea superior a los 50.000 euros, sin que nos pidan ningún tipo de aval.
Cuando necesitamos más de dos plazos
Debemos presentar una solicitud escrita explicando por qué necesitamos el aplazamiento y estar al tanto de que Hacienda agregará a la deuda intereses de demora del 4,0625%.
Para acceder a esta opción debemos marcar primero la casilla “no fraccionado”, y luego “Otras modalidades de pago”; lo siguiente es marcar “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y firmar la declaración.
Al firmar la declaración va a aparecer un aviso indicando que ya presentamos la declaración, que tenemos un ingreso que hacer y que no se ha realizado. Es entonces cuando hay que marcar la casilla “Tramitar deuda” y realizar la solicitud mencionada al principio de este apartado.
En este punto, hay que llegar a un acuerdo con la Agencia Tributaria sobre cuántos plazos necesitamos para pagar la deuda, y es bueno no olvidar que a mayor número de plazos será también mayor el pago por concepto de intereses de demora.
Qué sucede si no presentamos la Declaración de la Renta en el tiempo correspondiente
Como sabemos, el hecho de no presentar la Declaración de la Renta en el tiempo correspondiente tendrá consecuencias legales y económicas. En primer lugar, se considera una infracción tributaria, y por esa razón el contribuyente se enfrentará a sanciones impuestas por la Agencia Tributaria. Estas sanciones varían según el tiempo de retraso, si hay requerimiento previo por parte de Hacienda y también dependiendo de si el resultado de la declaración es a pagar o a devolver.
Si no presentamos la Declaración y concluye la campaña fiscal, vamos a sufrir alguna modalidad de sanción o de obligación de hacer un pago adicional, que va a depender en primer lugar de si presentamos la declaración antes o después de haber recibido un requerimiento de Hacienda.
Si lo hacemos antes de recibir algún tipo de aviso de la Administración tendremos un recargo en el pago que nos corresponda hacer de un 1%, y un 1% adicional por cada mes de retraso en declarar. Después de 12 meses, el recargo será de un 15% más los intereses de demora. Si nos corresponde declarar después de haber sido requeridos por Hacienda, el recargo puede ser entre un 50% y un 150%.
Las sanciones varían de acuerdo con la suma que nos corresponda pagar, dependiendo de en cuál categoría se encuentre (leve, grave o muy grave), tal y como se señala en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que trata sobre la “Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación”.
