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Un funcionario de prisiones es castigado después de hablar de su trabajo en televisión y el Tribunal Supremo termina dictando sentencia

por Paco Magar
25 de junio de 2025
Un funcionario de prisiones es castigado después de hablar de su trabajo

Un funcionario de prisiones es castigado después de hablar de su trabajo

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“Tu abandono me puede matar” podría ser el nombre de una canción romántica con algo así como una amenaza velada, pero en realidad es el nombre del sindicato que agrupa a los trabajadores penitenciarios en España, y que busca protegerlos tanto de los reos como de algunas insuficiencias institucionales.

Este sindicato tiene poco más de tres años de haber formalizado su existencia, aunque opera desde 2019, y la labor de sus portavoces y dirigentes no está exenta de riesgos, y no nos referimos precisamente a los prisioneros peligrosos, sino más bien a superiores irritados.

Castigado por haber mostrado en televisión algo que no se debía hacer público

Un funcionario de prisiones terminó con un caso en los tribunales por una razón que puede sorprender, considerando su tipo de trabajo. Una persona que trabaja en el sistema penitenciario, en cualquier parte del mundo, puede verse involucrada en diferentes situaciones, de riesgos o de abuso de poder, que en más de una ocasión terminan dirimiéndose en tribunales. Sin embargo, el caso de E.R. fue completamente distinto, y estuvo relacionado con unas declaraciones en televisión.

E.R. era portavoz de la Asociación Profesional de Trabajadores Penitenciarios “Tu Abandono me Puede Matar» (todavía no se había constituido en sindicato), y como tal realizó unas declaraciones en televisión, en mayo de 2019.

En la entrevista habló sobre los riesgos que corren a diario los trabajadores penitenciarios, mostrando como ejemplo varias armas punzo penetrantes hechas por prisioneros de los centros penitenciarios de Madrid.

A principios de junio, E.R. fue convocado por la Subdirección General de Análisis e Inspección para que declarara en torno a la exhibición de estos objetos en televisión. El funcionario se encontró con un interrogatorio, respondió las dos primeras preguntas y a partir de la tercera se negó a responder.

La institución consideró que el funcionario cometía una infracción al negarse a obedecer abiertamente “las órdenes o instrucciones de un superior”, y lo sancionaron con una suspensión de dos meses. E.R. consideró injusta la medida y llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde fue representado por el abogado del funcionariado de prisiones Antonio Suárez-Valdés González.

La sentencia del TSJM a este funcionario de prisiones

El argumento de E.R. para considerar improcedente la sanción que le había sido impuesta era que la misma “infringía los principios de tipicidad y legalidad, pues la orden incumplida era ilícita, ya que implicaba la infracción del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo”.

El TSJM coincidió con el funcionario en esta apreciación, y recordó la diferencia existente entre la declaración de un testigo y la de un imputado: “Aun cuando E.R. fuera llamado a declarar como testigo, la respuesta a las preguntas implicaba autoinculparse”.

Siendo testigo no estaba obligado a responder preguntas que pudieran inculparle y es por eso que el TSJM consideró como acertada su decisión de no responder.

La Abogacía del Estado no estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal y llevó el caso ante la sala de lo contencioso-administrativo del TS, alegando que las preguntas eran “referidas al servicio en el que trabajaba, e iban destinadas a saber los procedimientos de actuación, y no conllevaban imputación de ninguna clase”.

Pero la sala desestimó nuevamente la opinión de la Abogacía del Estado, al considerar que el interrogatorio al funcionario llevaba la clara intención de convertirse en un procedimiento disciplinario contra él mismo.

Y confirmó que el funcionario hizo lo correcto en este caso al no contestar: “En tal caso el derecho constitucional a la no autoincriminación se extiende al procedimiento presancionador”.

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