Todos sabemos, no porque hayamos estudiado derecho, sino gracias a décadas de series y películas de abogados y juicios, que el castigo debe ser proporcional a la falta. En la práctica esto no tiene por qué ser así, y en ocasiones se descubre que existe otro concepto menos divulgado y que también se aplica con frecuencia: no hay falta pequeña cuando se vulnera un principio importante.
Es el caso de una trabajadora de la cadena francesa Alcampo, despedida por haber sido “pillada” mientras comía unas fresas sin abonar, y en horario de trabajo. La empleada llevó el caso hasta el Tribunal Supremo, sin lograr una sentencia favorable.
El caso del consumo ilegal de frutos rojos
No son tiempos para sentirse totalmente seguros en los trabajos, especialmente en empresas como Alcampo, que actualmente está cerrando tiendas y reduciendo el número de sus trabajadores. El caso que nos ocupa comenzó en noviembre de 2019, cuando las cámaras de una tienda tomaron a una trabajadora intentando ocultarse mientras consumía unas fresas sin abonar, acción por la que fue despedida poco después.
La empleada, que trabajaba en Alcampo desde agosto de 2007, consideró que se trataba de un castigo desproporcionado, ser despedida por haberse comido unas cuantas fresas, y trató de llevar adelante un procedimiento de conciliación que no resultó.
La trabajadora fue captada por las cámaras del frigorífico comiéndose unas fresas sin abonar, y en horario de trabajo. Para Alcampo, tal y como se lo indicaron en la carta de despido, con este acto faltó a la buena fe contractual, infracción contemplada como una falta muy grave en el artículo 57 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
El despido disciplinario ocurrió en febrero de 2020, y al no lograr la conciliación, la extrabajadora de Alcampo decidió llevar el caso a los tribunales.
Qué dijeron los tribunales
Un año después de haberse cometido la falta, en noviembre de 2020, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid llegó a la conclusión de que el despido había sido procedente. La demandante había sido filmada por las cámaras del frigorífico de verduras cuando cometía la infracción y ciertamente se trataba de una vulneración de confianza.
En su decisión a favor de la empresa, el tribunal tomó como principal referencia el artículo 54.d.2 del Estatuto de Trabajadores, que versa sobre el despido disciplinario y donde se considera, entre otros, incumplimientos contractuales: “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el cumplimiento del trabajo”.
La defensa de la empleada intentó utilizar un caso parecido, donde la justicia falló a favor del empleado, pero el argumento fue desestimado, pues en aquel caso el empleado recibió la fruta de otro empleado y no sabía que no había sido pagada. En este, la empleada sabía perfectamente que estaba cometiendo una infracción.
Casi seis meses después, en mayo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar contra la demandante, al no considerar el despido como una respuesta desproporcionada a la infracción, y que esta la había cometido consciente de que lo que estaba haciendo estaba mal.
Finalmente, en octubre de 2022, el Tribunal Supremo rechazó un recurso de casación para la unificación de doctrina de la exempleada, que contrastó su caso con el del empleado antes mencionado. El Alto Tribunal consideró que ambos casos no coincidían, y por lo tanto no había contradicción entre ambas sentencias, aunque en principio pudieran ser parecidos.
De este modo, la demandante agotó todos los pasos legales que podía dar y la sentencia queda firme: el despido disciplinario en este caso es procedente, y sin derecho a indemnización.
