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Adiós a los autónomos: Glovo da un giro histórico en España a su modelo de negocios que afectará a 15.000 riders

por Paco Magar
18 de junio de 2025
Adiós a los autónomos: Glovo da un giro histórico en España

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Los repartidores, mejor conocidos como riders, son unas de las figuras laborales más emblemáticas de estas primeras décadas del nuevo milenio, que llegaron a adquirir hasta un tinte heroico y fundamental, durante los momentos más críticos de la pandemia de Covid-19, en 2020 y 2021, y que hoy en día son parte de nuestra realidad urbana.

Desde su súbita explosión demográfica (de pronto estaban por todas partes), la condición laboral de los riders ha sido objeto de intensos debates y juicios. Estos movimientos en España desembocaron en la llamada Ley Rider, que entró en vigor en 2021 y todavía no se aplica del todo. Aunque es una situación que está cambiando.

La Ley Rider y las empresas de reparto

La Ley Rider es una forma resumida de llamar a la “Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por el real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En definitiva, se trata de garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”.

Se podría atribuir a sus dificultades para implementarla la extensión del nombre de la ley, pero no fue así, tanto los directivos de las empresas como las asociaciones de riders se opusieron a la ley por diferentes razones. En la práctica, eventualmente grandes empresas como Just Eat comenzaron a aplicarla, seguidos de forma parcial por UberEats.

En cuanto a Glovo, que cuenta actualmente con unos 15.000 repartidores, realizó diferentes maniobras para evitar la nueva ley, pero finalmente ha anunciado que, a partir del 1 de julio, sus riders pasarán a ser personal contratado.

Es un gran paso para los rider de Glovo

La decisión de Glovo de finalmente acogerse a la ley es fundamental, por el peso que tiene en este sector y porque hará aún más difícil a otras empresas de esta clase seguirse cubriendo con la figura de los falsos autónomos.

A los repartidores de Glovo, hasta el 30 de junio, y a los de otras empresas del mismo ramo, se les califica de falsos autónomos cuando estos tienen las mismas obligaciones de otros asalariados, pero ninguno de los derechos que otorga la ley.

Con la decisión de Glovo culmina, en parte, una historia que comenzó hace apenas 10 años, pues fue en 2015 cuando llegaron y comenzaron a expandirse estas plataformas online de reparto. Para ello se utilizó la figura de los riders como autónomos, que se encontraban en un vago espacio intermedio entre las empresas, los comercios y los clientes.

Esta situación cambió gracias a una decisión del Supremo en septiembre de 2020, que ratificó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se calificó de falso autónomo a un repartidor de Glovo.

Esta decisión llevó un año después a la entrada en vigor de la Ley 12/2021, que hizo que algunas plataformas como Deliveroo se retirasen de España, y a otras, como Glovo, evadieran la aplicación de la ley hasta ahora, cuando finalmente anunció que incorporará como empleados a sus 15.000 repartidores.

Qué pasará el 1 de julio

Llegar a este punto con la empresa de origen catalán, que comenzó en Barcelona en 2015, no ha sido fácil y obligó al gobierno a sancionar a la empresa en varias ocasiones y a hacerle nuevas advertencias para obligarla a convertir a los riders en empleados.

Se espera que la empresa se reúna con los sindicatos y se lleve adelante una negociación “clara y transparente”, aunque nada es tan sencillo en asuntos laborales. Desde la empresa han dicho: “Queremos consolidar nuestro proyecto y seguir siendo parte de la vida de millones de personas”.

Por otro lado, los gremios de repartidores, apoyados por Comisiones Obreras, también esperan contar con el apoyo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la CEOE, que en su momento respaldó la regularización como empleados de los repartidores.

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