La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite obligatorio para todo vehículo automotor que ya tenga cierto número de años de haber sido matriculado, 4 en el caso de los turismos y todoterrenos. Según la ley, tiene como objetivo garantizar que estos vehículos sigan siendo seguros y cumplan con las medidas medioambientales cuando ya no están cubiertos por las garantías.
En el caso de los turismos, después de los primeros 4 años hay que empezar a reemplazar componentes y la eficiencia de los motores ya no es la misma. La ITV es la manera como el Estado se asegura de que estemos haciendo lo correcto con el mantenimiento de nuestro vehículo, y no seamos un peligro en la red vial.
Los coches que no están obligados a presentar la ITV
Después de los primeros 4 años, los turismos y todoterrenos deben pasar por la ITV cada 2 años, y una vez que cumplen 10 de haber sido matriculados, la inspección pasa a ser anual.
La lógica nos dice que a medida que sean más viejos las inspecciones obligatorias serán más frecuentes, pero esto no es así, y lo cierto es que llega un punto en que la ITV deja de ser obligatoria. Esto es lo que sucede con los coches y ciclomotores que fueron matriculados antes del 1 de enero de 1950. Y es una decisión de la DGT.
Parece una locura, es como si nos dijeran que después de cumplir los 75 años ya no estaremos obligados a pasar por una revisión médica para seguir conduciendo un coche. Y en cierta forma así es, aunque hay condiciones y limitaciones.
Al suspender la obligatoriedad de pasar por la ITV a los vehículos anteriores a 1950, con 75 años de existencia, la DGT busca promover la conservación y circulación de vehículos históricos, que con esa edad ya pasan a formar parte del patrimonio cultural del país en general. Son vehículos con valor histórico y cultural, aunque no cumplan con las normas medioambientales de la UE o con todas las normas de seguridad y dispositivos que se exigen al resto de los vehículos.
Ventajas de los vehículos históricos
En España, los coches pueden considerarse históricos a partir de los 30 años de haber sido matriculados, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones, como la de haber mantenido sus principales características originales, ser modelos que quedaron descontinuados, o tener un particular valor.
Ya a partir de este plazo los vehículos considerados históricos tienen ITV más espaciadas y relajadas en algunos aspectos (no es obligatorio que lleven cinturón de seguridad o airbags, si el modelo original no los tenía, por ejemplo).
También están exentos de pagar el impuesto de circulación, los seguros son menos costosos y pueden acceder a las Zonas de Bajas Emisiones sin restricciones y sin la obligación de llevar las etiquetas medioambientales. Como beneficio adicional, al matricular un vehículo como histórico este se revaloriza, y pasa a ser parte del patrimonio de la ciudad o región por donde todavía circule.
Condiciones y limitaciones
Para ser considerado un vehículo histórico debe matricularse como tal, lo que implica el cumplimiento de una serie de trámites y pagos, que concluirán de forma exitosa si el vehículo mantuvo sus condiciones originales. También si tiene valor histórico por otras razones (como haber pertenecido a alguien importante para la región o el país).
Los vehículos históricos no pueden ser de uso diario o para el transporte público de pasajeros y mercancías. Además tienen restricciones de circulación (no pueden acceder a autopistas y determinadas carreteras, y prohibiciones de circular en ciertos horarios), y suelen contar con limitaciones impuestas por las aseguradoras.
Y aunque la Inspección Técnica de Vehículos ya no es obligatoria para los vehículos y ciclomotores anteriores a 1950, vale la pena realizar esta inspección de forma voluntaria, para asegurarse de que el coche esté en condiciones de circular de forma segura.
