Se habla de brecha de género en el campo laboral para referirse a las diferencias que pueden existir, y que en muchos casos siguen existiendo, entre el pago que se hace a hombres y mujeres por hacer un mismo trabajo, y que por lo general es desfavorable a las mujeres.
Como una medida parcial para compensar esta desigualdad, especialmente cuando hay hijos de por medio, el Estado español otorgó un complemento en la pensión a las mujeres que cotizaron en la Seguridad Social. Fue algo que parte de los hombres españoles consideraron injusto, que decidieron reclamar y que ha dado un giro inesperado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Una sentencia para no discriminar a los hombres
El 15 de mayo pasado, en su sentencia C623/23, el Tribunal de Justicia de la UE reiteró que el complemento de brecha de género en las pensiones españolas continúa siendo discriminatoria hacia los hombres, al exigirles requisitos que no se les piden a las mujeres.
Al exigir requisitos adicionales a los padres, este tribunal considera que se está vulnerando el principio de igualdad de trato.
Esta decisión obliga a hacer cambios en la legislación española y podría beneficiar a aquellos trabajadores padres que no pudieron cumplir con los requisitos adicionales, y dejaron de percibir 35,90 euros mensuales por cada hijo.
Breve historia de un complemento al que no le ha ido bien
Hablamos de un complemento en maternidad que se incorporó a las pensiones en 2016, también llamado complemento por aportación demográfica, y que era exclusivamente para mujeres.
Dicho complemento fue considerado discriminatorio y combatido judicialmente, y fue declarado definitivamente discriminatorio en 2019.
Esto llevó al gobierno a reemplazarlo por un complemento para la reducción de la brecha de género, en febrero de 2021, de nuevo principalmente dirigido a las mujeres, pero que en algunos casos podía beneficiar también a hombres si lograban demostrar que el cuidado de los hijos también los había perjudicado en el campo profesional.
Dado que este requisito rara vez se cumplía, el INSS rechazó de forma sistemática casi todas las solicitudes introducidas por pensionistas masculinos, con lo que el tema volvió a tribunales y escaló hasta el Tribunal de Justicia de la UE, donde ha obtenido un resultado favorable a los padres.
¿Se puede considerar realmente discriminatorio este complemento?
Visto desde fuera y a vuelo de pájaro puede parecer una broma, de algún modo el sentido común y la experiencia nos dicen a todos que todavía hoy en día las mujeres se ven más perjudicadas profesionalmente que los hombres cuando hacen “aportes demográficos”.
Pero hay que reconocer que la justicia europea también puede tener razón.
Para obtener el complemento, los padres deben demostrar que se quedaron viudos y a cargo de los hijos, o que se vieron perjudicados en su trabajo por la paternidad; las madres no están obligadas a demostrar nada.
Los hombres deben indicar con una acreditación que debieron interrumpir su vida laboral por el nacimiento de uno o más hijos; las mujeres no están obligadas a hacerlo.
Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Para este tribunal, hay una desigualdad evidente entre los requisitos que se piden a los padres y los que deben presentar las madres, y al negar el acceso al complemento a los hombres no mejora la situación de las mujeres. De hecho, esta situación continúa alimentando situaciones de desigualdad entre géneros.
¿Qué significa esto? Que aquellos hombres que se hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021 y hayan tenido al menos un hijo, podrán reclamar este complemento.
