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Golpe a Zara: el Tribunal Supremo falla en su contra en esta batalla legal por los descansos que mantenía con sus trabajadores

por Paco Magar
1 de junio de 2025
Golpe a Zara: el tribunal Supremo falla en su contra en esta batalla legal por los descansos que mantenía con sus trabajadores

Golpe a Zara: el tribunal Supremo falla en su contra en esta batalla legal por los descansos que mantenía con sus trabajadores

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En 2008, la Confederación General del Trabajo, CGT, entró en conflicto con la empresa Zara S.A. por una situación que afectaba a los trabajadores de esta empresa y que trataba sobre los días de descanso. El conflicto pasó a los tribunales y fue escalando hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Pero aquí no terminó la historia. La CGT, inconforme con el resultado, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y fue allí donde finalmente se obtuvo un dictamen a favor de los trabajadores.

El caso del día de descanso que coincide con un festivo

La historia de la lucha por el derecho al descanso está estrechamente relacionada con la lucha por limitar la jornada laboral, que actualmente se sigue peleando en distintos frentes. También con distintos resultados, no siempre favorables al trabajador, y a veces con serios retrocesos y pérdidas de derechos que se creían asegurados.

Aquí en España acaba de concluir un capítulo de esta lucha: un enfrentamiento entre Zara S.A., una empresa con 14.500 empleados aproximadamente, y la CGT, que giró en torno a lo que sucede con el día de descanso del trabajador cuando coincide con un día festivo.

Zara es una empresa que funciona en la Comunidad de Madrid con un horario de lunes a domingo (en el resto del país es de lunes a sábado), por lo que el día de descanso de los trabajadores es individual y se otorga entre lunes y viernes.

¿Cuál es el problema? Que cuando este día coincide con un día festivo, nacional, comunitario o municipal, la empresa no otorga un día adicional de descanso.

Para la Confederación, esta forma de actuar es injusta, porque significa que los trabajadores de la empresa de Amancio Ortega disfrutan de menos días de descanso si los comparamos con los que tienen como día de descanso el domingo. Para los dirigentes gremiales, lo justo era que, en caso de coincidencia con un día festivo, la empresa otorgara otro día de asueto al trabajador.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

La discusión entre la empresa y los sindicatos comenzó en 2008, y fue escalando hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor de Zara en su sentencia 141/2023, de 8 de febrero.

El TSJM justificó la decisión adversa a los trabajadores del siguiente modo:

“El ámbito del conflicto se concreta en quienes disfrutan su descanso semanal en un día fijo de la semana y la empresa, para compensar esas situaciones, concede a estos trabajadores cuatro días de descanso adicional a los previstos en el convenio colectivo, mientras que al resto de los trabajadores le ofrece tres días”.

En otras palabras, los cuatro días adicionales de descanso al año debían compensar las posibles coincidencias de días festivos con los de descanso semanal.

El fallo del Tribunal Supremo

La CGT no quedó conforme con esta sentencia, y en conjunto con Alternativa Sindical de Clase (ASC), presentó una recusación ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo, y esta vez el resultado sí ha sido favorable a los trabajadores.

En su sentencia 372/2025, el TS tomó como referencia el Real Decreto 2001/1983 sobre la regulación de la jornada de trabajo, y en el que se establece claramente que: “el criterio general debe ser el del disfrute de los festivos laborales en toda su extensión”.

Los trabajadores de Zara de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a un día adicional de descanso cuando el suyo coincida con un día festivo. El máximo tribunal justificó su decisión de este modo:

“De no adoptarse tal solución, nos encontraremos con las circunstancias de que quienes descansan semanalmente el domingo podrán disfrutar de la totalidad de los festivos anuales. Mientras, aquellos grupos minoritarios que deben trabajar el domingo van a disfrutar de menos descansos”.

Y concluye: “Lo que pugna con los principios que regulan el derecho al trabajo y al descanso laboral en su conjunto”.

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