Conducir un vehículo de motor se considera una actividad normal entre personas jóvenes y adultas desde hace más de 100 años. Sin embargo, esta «normalidad» a menudo hace perder de vista que se trata también de una actividad que puede ser peligrosa para nosotros y para los que nos rodean, y es por es por eso que se nos exige ciertas condiciones mínimas para hacerlo.
Entre esos requisitos está el de aprobar una revisión física y mental que garantice que podemos conducir de forma segura. Junto a ello debemos avisar a la DGT y hacer otros trámites si en ese momento o después sufrimos de una enfermedad, o bien si estamos bajo un tratamiento que puede afectar nuestro modo de conducir.
Conducir sufriendo de alguna enfermedad
Si sufrimos de alguna enfermedad o estamos bajo tratamiento médico, estamos obligados a informar a la DGT, aunque hayamos aprobado la revisión psicofísica. Este organismo tiene una lista de las enfermedades y condiciones de salud que pueden limitar nuestra capacidad para conducir, o hasta impedirnos por completo hacerlo.
Esto no significa que si sufrimos de cáncer o diabetes no vamos a poder conducir, pero sí que para hacerlo vamos a necesitar presentar un informe médico elaborado por un especialista, que garantice que podemos hacerlo de forma segura. Si no cumplimos con este paso, es decir, si somos detenidos conduciendo enfermos o bajo los efectos de medicamentos que pueden afectar nuestra capacidad para hacerlo de forma segura, nos pueden multar hasta con 6.000 euros.
Y en caso de accidente, si sufrimos de alguna de las enfermedades señaladas por la DGT y no lo habíamos informado, es bastante posible que el seguro nos retire la cobertura. O bien que nos obligue a reintegrar el dinero que nos hayan dado, si una investigación posterior prueba que no estábamos en condiciones de conducir, y no lo habíamos informado.
Enfermedades que pueden afectar nuestro modo de conducir
La DGT tiene una lista de patologías y situaciones de deterioro de salud que pueden limitar o impedir la conducción de un vehículo, y que debemos informar al momento de renovar el carnet de conducir o al enterarnos de esta situación, en cuyo caso vamos a necesitar un informe médico adicional. En líneas generales, estas son algunas de las patologías:
- La visión. Se trata de un sentido esencial para conducir de forma segura. Si nuestra agudeza visual es inferior a 0,5 no podemos conducir legalmente, y si somos intervenidos quirúrgicamente debemos informar a la DGT y presentar el informe médico correspondiente.
- La audición. Es otro sentido fundamental en la conducción, que puede requerir de prótesis. Tener una pérdida auditiva superior al 45% en ambos oídos puede convertirse en una razón para prohibirnos conducir sin presentar antes un informe médico.
- Limitaciones físicas. Alteraciones físicas que pueden limitar nuestra visión y nuestra capacidad para acceder a los diferentes controles del vehículo.
- Problemas mentales. Enfermedades y trastornos que puedan causar alucinaciones o propiciar conductas peligrosas para el conductor y para quienes lo rodean.
- Patologías renales. Si tuvimos un trasplante de riñón o debemos hacer diálisis no podemos conducir sin antes haber presentado un informe médico en la DGT.
- Problemas cardiovasculares. Si nos instalaron un marcapaso o un desfibrilador, o sufrimos un infarto, debemos respetar el tiempo de convalecencia y disponer de un informe favorable por parte del cardiólogo.
- Enfermedades de la sangre. Anemias severas y otros trastornos hematológicos que puedan causar mareos y desmayos.
- Trastornos respiratorios. Asma y otras enfermedades respiratorias que puedan causar convulsiones o reducir seriamente la concentración al volante.
- Las personas que sufren de esta enfermedad deben presentar un informe médico que acredite que el tratamiento no afecta su capacidad para conducir.
- Trastornos neurológicos. Epilepsia, párkinson y otros trastornos neurológicos pueden propiciar situaciones de peligro para el conductor y para quienes lo rodean.
