Hacienda ofrece la oportunidad de que presentemos la declaración de la Renta lo más precisa posible, poniendo a nuestra disposición el borrador de la declaración. Sin embargo, siempre es posible cometer errores y omisiones, de los que podemos darnos cuenta cuando ya la hemos presentado.
Las omisiones y errores en la declaración de la Renta pueden derivar en multas y sanciones dolorosas para el bolsillo, pero si nos sucede y ya la presentamos, es bueno saber que existen mecanismos para rectificarla y evitar las sanciones.
Cómo podemos corregir la declaración de la Renta
Esta podría ser la situación: completamos los datos de la declaración de la Renta, la presentamos y poco después, al revisarla nos damos cuenta de que cometimos un error u omitimos información. Hacienda nos da dos alternativas para solucionar esta situación, cuyo uso va a depender de a quién perjudique el error.
Hicimos la declaración de la Renta y no incluimos una o más deducciones autonómicas, o calculamos nuestros ingresos por encima de los que realmente tuvimos y pagamos de más.
En estos casos, cuando somos nosotros los perjudicados, podemos entrar en Renta Web y hacer una rectificación de la declaración. Para ello hay que disponer de DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital, pulsar en “Modificar declaración presentada” y luego la casilla que corresponde a la rectificación.
Si el error nos favorece a nosotros y perjudica a Hacienda, lo que corresponde es presentar una declaración complementaria. Nos referimos a los casos en que dejamos de declarar ingresos o incluimos deducciones que no nos corresponden.
En estos casos, hay que utilizar el mismo acceso al expediente y, en vez de marcar rectificación pulsar en complementaria, e indicar el motivo por el que vamos a hacer la modificación.
Si el error implica pagar más a Hacienda habrá que cubrir la diferencia, y si el pago se hace después de haberse cumplido los plazos de la campaña de Hacienda, es probable que haya que pagar intereses de demoras y recargos– Dichos intereses pueden llegar a ser hasta de entre un 5% y un 20%, dependiendo del tiempo que haya pasado antes de hacer la modificación.
Cuáles son las sanciones
Si no corregimos los errores y es Hacienda la que se da cuenta, la multa puede ser de 250 euros, si consideran que no fue intencional.
Si incluimos facturas, documentos o datos falsos que hacen que dejemos de pagar a Hacienda cifras de 3.000 euros o más, las multas pueden oscilar entre un 50% y un 100% de lo que nos correspondía pagar.
Cuando nos equivocamos a nuestro favor e incluimos una deducción que no nos correspondía, la multa será de hasta un 15% de la deducción, o de 300 euros si Hacienda considera que se incluyó información falsa, o que el error fue intencional.
Otros errores, como datos incorrectos, erratas o información incompleta, pueden ser objeto de multas de 100, 150 y hasta 200 euros, cuando es Hacienda la que detecta los errores.
Si somos nosotros quienes nos damos cuenta antes de que Hacienda lo haga, podemos reducir o hasta evitar por completo las sanciones. Dicho en palabras de la ley general tributaria, el fisco será clemente con nosotros “cuando el contribuyente actúe de manera proactiva para enmendar los errores cometidos”.
¿Existe un límite para rectificar la declaración de la Renta?
La recomendación es corregir cualquier error u omisión antes de que finalice la campaña, es decir, antes del 30 de junio de 2025. Sin embargo, el plazo puede ser mayor, y extenderse hasta cuatro años, mientras Hacienda no haya emitido una liquidación definitiva.
