A partir del 2 de abril, casi todos los españoles que perciben alguna clase de ingresos tienen poco menos de tres meses, hasta el 31 de junio, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ingresos obtenidos en 2024.
Y decimos casi todos, porque hay un porcentaje de la población activa o que percibe ingresos que no está obligada a hacer la declaración de la Renta. Lo que ocurrirá si sus ingresos no superaron determinada cantidad, a partir de la cual sí es obligatorio declarar el IRPF.
De 15.000 euros a 15.876 euros
Hasta el año pasado, el mínimo exento del IRPF, es decir, cuánto podíamos percibir sin estar obligados a declarar a Hacienda, era de 15.000 euros anuales. Pero este límite cambió debido al aumento en 2024 del Salario Mínimo Interprofesional, que el año pasado pasó a ser de 14 pagas de 1.134 euros.
La suma de estas 14 pagas da como resultado 15.876 euros, que es exactamente el nuevo límite. Si no superamos esta cantidad, no estamos obligados a presentar la declaración de la Renta.
Al respecto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado, ha declarado que este cambio “va a beneficiar 5,2 millones de contribuyentes con renta baja que se van a ahorrar 1.385 millones de euros en el año 2024”.
Más de los 15.876 euros
Por otro lado, hay ciertos colectivos que pueden superar el nuevo límite de 15.876 euros, y tampoco están obligados a hacer la declaración de la Renta. Se trata de aquellas personas que tengan un solo pagador y sus ingresos no hayan superado en 2024 los 22.000 euros.
Tampoco están obligados a declarar la Renta aquellos que hayan percibido ingresos hasta 22.000 euros y que tengan más de un pagador, en alguno de estos contextos:
- Que tengan más de un pagador, pero que la suma de los ingresos percibidos por el segundo y restantes no supere los 1.500 euros anuales.
- Cuando los únicos rendimientos percibidos sean resultado de pensiones de la Seguridad Social y de otras prestaciones pasivas.
- Cuando sean producto de pensiones compensatorias del cónyuge, o de pensiones procedentes del extranjero (en los que el pagador no está obligado a retener).
Otras personas que están exentas de presentar la declaración de la Renta
Ya por encima de las cantidades antes mencionadas, estamos obligados a hacer la declaración de la Renta y a pagar lo que corresponda de acuerdo con nuestros ingresos.
Aunque hay personas y casos en los que, incluso con ingresos superiores a 15.876 euros y 22.000 euros, están exentas de declarar el IRPF, como son:
- Aquellas personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo o se consideren oficialmente víctimas sobrevivientes de la Guerra Civil (1936-1939). Son estas personas que quedaron lesionadas y mutiladas.
- Personas que se encuentran afectadas por el VIH y perciban las ayudas establecidas por el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo. Se trata de un beneficio que se otorga a personas que fueron contaminadas con VIH a través de transfusiones y de otros tratamientos en el sistema sanitario público.
- Están también exentos del IRPF los pagos recibidos como indemnizaciones por responsabilidad civil, por daños personales.
- Tampoco se declaran las ayudas otorgadas a deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas españolas o el Comité Olímpico español.
- Los premios literarios, científicos y artísticos de gran prestigio, como el Cervantes o los Premios Príncipe de Asturias en sus distintas modalidades.
- Las pensiones alimenticias fijadas por decisión judicial.
Es fundamental recordar que no declarar el IRPF puede tener implicaciones legales y financieras. En muchos casos, puede ser más beneficioso cumplir con esta obligación y aprovechar las deducciones y beneficios fiscales que se ofrecen. Siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal para entender mejor las opciones y obligaciones específicas de cada situación.







