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Mutualistas nacidos entre 1967 y 1978: así puedes reclamar la devolución del IRPF a la Seguridad Social

por Paco Magar
27 de marzo de 2025
Mutualistas nacidos entre 1967 y 1978: así puedes reclamar la devolución del IRPF a la Seguridad Social

Mutualistas nacidos entre 1967 y 1978: así puedes reclamar la devolución del IRPF a la Seguridad Social

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Hay buenas noticias para aquellos que pagaban el IRPF y que cotizaron a una mutualidad laboral hace más de 4 décadas, específicamente entre 1967 y 1978, pues podrán recuperar una parte de lo que pagaron. ¿Cuáles son los parámetros y bajo qué condiciones es posible reclamar estos importes y devoluciones? Lo vemos a continuación.

No deben ser muchos y todos deben ser ya pensionistas, pero igual es un dinero con el que posiblemente no contaban y que la Agencia Tributaria se ha comprometido a devolver, una vez que los interesados cumplan con algunos trámites y condiciones.

Una deuda histórica, y una nueva forma de tramitar la devolución

La Agencia Tributaria pretende corregir, o en parte compensar, una deuda histórica con aquellos trabajadores que realizaron aportes a mutualidades mucho antes de crearse el IRPF. Son personas que ahora, ya jubilados en su mayoría, han continuado haciendo la declaración de Renta.

Hacienda ya ha iniciado un proceso para compensar a los afectados, pero ahora el procedimiento para tramitar estas devoluciones ha sido modificado, y afecta a los que hicieron aportes entre 1967 y 1978.

Para entender qué es lo que pretende compensar Hacienda, hay que recordar que, a partir de la reforma fiscal de 1979, las aportaciones a una mutualidad o a la Seguridad Social empezaron a ser deducibles del IRPF.

Algo que no sucedía con los aportes a una mutualidad antes de esa fecha, y es esa diferencia la que el Estado quiere devolver.

Cómo solicitar la devolución del IRPF

La campaña de la Renta 2024/2025 comenzará oficialmente el próximo 2 de abril, y será entonces que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los interesados un formulario en su sede electrónica, que se deberá completar y acompañar con la documentación respectiva, es decir, aquella que permite constatar los aportes hechos entre 1967 y 1978.

Antes se podía hacer una reclamación conjunta por varios años, pero esto cambió desde diciembre de 2024. Este año solo se podrá solicitar la devolución del aporte de 2019 y de los años anteriores que no hayan prescrito.

Hasta 2023 los beneficiarios de este plan podían presentar una solicitud de devolución que podía abarcar hasta 4 años, pero a partir de este año solo se podrá tramitar un año por campaña:

  • En la campaña 2024/2025 se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2019, y de los ejercicios anteriores que todavía no hayan prescrito.
  • En la campaña 2025/2026 la de 2020.
  • En la campaña 2026/2027 la de 2021.
  • En la campaña 2026/2027 la devolución correspondiente al 2022.

De este modo, Hacienda busca llevar un mayor control sobre la entrega de estas obligaciones, aunque obliga a los beneficiarios a estar más atentos, para que puedan reclamar las devoluciones antes de que prescriban.

Si ya habíamos comenzado a tramitar la devolución del IRPF utilizando el procedimiento anterior, y este no se había resuelto, deberemos recomenzar la tramitación utilizando el nuevo formulario, y con las nuevas condiciones.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta medida?

En primer lugar, son beneficiarios de esta medida todos aquellos trabajadores que hayan hecho aportes entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978, y que pertenecieran a una mutualidad sectorial o de empresas como las de la banca, la pesca y la construcción.

También tienen derecho a la devolución los herederos de los mutualistas, sobre aquellos ejercicios que todavía no hayan prescrito.

¿De cuánto estamos hablando?

El importe va a variar de acuerdo con lo que haya cotizado cada trabajador, pero se calcula que para el período 2019/2022 el importe podría oscilar entre los 2.400 y los 4.000 euros, con un potencial ahorro fiscal futuro de entre 500 y 1.200 euros.

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