Todo lo que debes saber sobre la jubilación: requisitos, edad y tipos de pensión

29 de marzo de 2025
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Todo lo que debes saber sobre la jubilación: requisitos, edad y tipos de pensión

La jubilación puede verse como un último salario, que construimos a partir de las cotizaciones que hacemos a la Seguridad Social desde que comenzamos a trabajar. Es una asignación para lo que nos resta de vida, cuya cantidad va a depender de una serie de factores.

Entre los factores que van a determinar el importe de la pensión de jubilación están el número de años que hayamos cotizado, la edad a la que decidamos jubilarnos, y si sufrimos o no alguna discapacidad, entre otros.

Requisitos

Los requisitos para comenzar a recibir la pensión de jubilación pueden variar, de acuerdo con el tipo de jubilación que nos corresponda, aunque en general son los siguientes:

  • Estar registrado en la Seguridad Social. La jubilación es una pensión contributiva, es decir, que se produce gracias a los aportes que hemos hecho a lo largo de nuestra vida laboral.
  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Dos de esos años de cotización deben haberse realizado durante los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
  • Haber cumplido la edad legal de jubilación.

La edad para acceder a la jubilación

Se puede hablar de dos edades legales de jubilación: la que tenemos al acumular el número de cotizaciones máximas para acceder a una pensión del 100% de la base reguladora, y la edad máxima para jubilarse. Y esto sin importar el número de cotizaciones que llevemos acumuladas.

Si hemos cotizado durante 38 años y 3 meses o más, podemos jubilarnos a partir de los 65 años. Y en 2025 la edad máxima para jubilarse, sin importar la cantidad de cotizaciones, es de 66 años y 8 meses.

Recordemos que desde 2013 la edad de jubilación en España comenzó a ajustarse gradualmente, para llevarla de los 65 años a los 67, que será la edad de jubilación a partir de 2027.

El retiro de un trabajo por jubilación conlleva una serie de pasos, que incluye notificar a la empresa donde trabajamos nuestra renuncia voluntaria por jubilación, un paso que se debe dar varios meses antes de que se cumpla la fecha.

Tipos de jubilación

La jubilación puede ser de varios tipos: ordinaria, anticipada, demorada, forzosa por la edad, parcial, activa y flexible.

  • La jubilación ordinaria es la que nos corresponde cuando alcanzamos la edad de jubilación establecida por el Estado, teniendo acumuladas al menos 15 años de cotización. Aunque hay excepciones establecidas para incluir en esta jubilación a aquellas personas que trabajaron muchos años a tiempo parcial.

El importe de la pensión va a depender de nuestra base reguladora y del número de años que hayamos cotizado.

  • La jubilación anticipada es la que se produce antes de la edad establecida por el Estado, y puede deberse a diferentes causas: enfermedad, accidente, cierre de la empresa o por decisión voluntaria, entre otras.

Para poder acceder de forma voluntaria a la jubilación anticipada deben faltar dos años para la edad normal de jubilación y debemos haber cotizado al menos 35 años.

Existen varios tipos de jubilación anticipada: voluntaria, por cese no voluntario, por discapacidad, por grupo profesional (profesiones peligrosas, en ambientes insalubres, etc.), de mutualista (los que pertenecen a alguna mutualidad, los de RENFE, los de FEVE, etc.).

  • La jubilación demorada es cuando decidimos continuar trabajando, aunque ya cumplimos todos los requisitos para retirarnos. En este caso, recibiremos un complemento económico por cada año trabajado.
  • La jubilación es forzosa por la edad cuando está establecido en un convenio laboral. Es una manera de garantizar el relevo generacional.
  • Se habla de jubilación parcial cuando la persona continúa trabajando, aunque no a tiempo completo, cobrando parte de la jubilación y recibiendo parte de su sueldo.
  • La jubilación activa es la que se produce cuando continuamos trabajando, sin importar la duración de la jornada, y cobramos un 50% de la pensión que nos corresponde.
  • Por último, se habla de jubilación flexible cuando comenzamos a trabajar después de haber comenzado a cobrar la pensión.