Los trabajadores que cotizan para la Seguridad Social tienen derecho a dos tipos de pensiones a lo largo de su vida laboral, o una vez que concluye esta. Por un lado la de incapacidad laboral y por otra parte la de jubilación, y ahí reside la primera diferencia entre ambas. A la pensión de incapacidad permanente se puede acceder antes de cumplir con las cuotas o tener la edad mínima para jubilarse.
En la práctica, podemos ser beneficiarios de una pensión por incapacidad y alcanzar la edad para acceder a la pensión de jubilación, y entonces vamos a tener que elegir entre una de las dos, porque no podemos recibir las dos al mismo tiempo.
La pensión por incapacidad permanente y la jubilación
La pensión por incapacidad permanente es la que se otorga cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente laboral que lo incapacita para seguir en el trabajo que realizaba habitualmente, y por el que cotizaba en la Seguridad Social.
La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. En los dos primeros casos el trabajador recibe la pensión, pero puede seguir trabajando y cotizando para la Seguridad Social.
La prestación por incapacidad total es de un 55% de la base reguladora, a la que se puede sumar un 20% si se alcanzan los 65 años sin haber conseguido otro trabajo. Y la pensión es de un 100% de la base reguladora si la incapacidad es absoluta o gran invalidez.
La jubilación es la prestación a la que tenemos derecho cuando concluimos nuestro período laboral, alrededor de los 65 años. La cantidad que vamos a recibir es el porcentaje sobre la base reguladora va a depender de las cotizaciones, de nuestros ingresos y de los años que hayamos trabajado.
Qué elegir: ¿Incapacidad permanente o jubilación?
Si recibimos una pensión por incapacidad permanente y llegamos a la edad en la que nos corresponde recibir la pensión de jubilación, vamos a tener que decidir entre ambas, pues no se pueden tener las dos al mismo tiempo.
Naturalmente, el criterio principal para elegir con cuál quedarnos es el importe de la pensión, cuál es el más alto. Y la cantidad que podemos recibir por concepto de pensión va a depender de distintos factores, como el grado de incapacidad, la base reguladora, y el número de años cotizados, entre otros.
Si la incapacidad permanente es parcial o total, y conseguimos seguir aportando a la Seguridad Social a partir de otro trabajo, hasta alcanzar los porcentajes más altos de cotización (36 años, que equivalen a un 100%), lo más razonable será elegir la jubilación.
Si nuestra pensión es por incapacidad total, y solo alcanzamos los 15 años de cotización, con los que nos corresponde una jubilación del 50%, para nosotros la opción más favorable sigue siendo la de incapacidad, que puede llegar a un 75%.
Por otro lado, la pensión por incapacidad absoluta o de gran invalidez es de un 100% de la base reguladora, algo a lo que se solo se puede acceder con la jubilación cuando cotizamos 36 años con 6 meses, o un poco más.
Otro aspecto importante que hay que tener en cuenta es que las pensiones por incapacidad absoluta y por gran invalidez están exentas del pago del IRPF.
Un par de conclusiones
Lo primero que debemos tener claro es que no podemos gozar de las dos pensiones, y que vamos a tener que elegir. Así lo indica la ley en España.
Es probable que en la Seguridad Social nos ayuden a tomar la decisión correcta, pero si tenemos dudas podemos buscar la ayuda de un abogado laboral, que pueda asesorarnos en torno a cuál es la pensión que más nos conviene.
