Es curioso, pero a pesar de que dejó de ser obligatorio en 2008, ya hace casi 17 años, todavía hay conductores que creen que es obligatorio llevar en el coche la póliza de seguro o el recibo del último pago, para probar que está en vigor. No es así, y de hecho solo hay 3 documentos que es obligatorio llevar en el coche, y uno de ellos hasta puede ser en formato digital.
Los documentos que debemos llevar encima deben probar que estamos habilitados por la DGT para conducirlo, que el coche efectivamente nos pertenece, identificarlo y relacionarlo con el conductor. Además de garantizar que el vehículo reúne las condiciones para circular de forma segura y ambientalmente responsable.
El carnet de conducir
Es un documento imprescindible para conducir casi todos los vehículos de motor, con muy pocas excepciones, y prácticamente todos los vehículos automotores de cuatro ruedas, desde coches turismos hasta maquinaria pesada.
El carnet debe coincidir con el tipo de vehículo que estemos conduciendo (B, en el caso de los turismos y los todoterrenos), y estar vigente.
Actualmente, si tenemos la aplicación de la DGT, MiDGT, lo podemos llevar en formato digital y las autoridades deben reconocerlo de la misma manera que el carnet físico.
El permiso de circulación
Se suele comparar el permiso de circulación con el DNI, pues también viene siendo la tarjeta de identidad del coche.
En el permiso de circulación se encuentran el número y la fecha de matriculación, la marca y el modelo del vehículo, los datos del propietario, el número de plazas, la masa máxima de carga, la cilindrada y otros datos técnicos.
Hay que tener claro que sin este documento el coche no puede circular en España, y posiblemente tampoco en el resto de la Unión Europea.
El permiso de circulación también se puede presentar en el formato digital de MiDGT, pero incluso así las autoridades recomiendan tener una copia en papel, y preferiblemente el original, que además es obligatorio llevar si salimos de España.
La tarjeta ITV
La Inspección Técnica de Vehículos es un trámite obligatorio para la gran mayoría de vehículos automotores que circulan en el país.
En el caso de los coches, es una inspección que debe realizarse cada dos años, después de los primeros cuatro de haber sido matriculado; y que a partir de los diez años debe ser anual.
No hay que confundir la tarjeta ITV con la etiqueta, que también es obligatoria y debe ir pegada en el parabrisas. La tarjeta certifica que el coche pasó la revisión técnica y se encuentra en condiciones para circular de forma segura y ambientalmente responsable.
Qué pasa si no llevamos alguno de estos documentos
Si somos detenidos en algún operativo o nos vemos implicados en alguna clase de incidente, es probable que las autoridades nos soliciten estos tres documentos o al menos uno de ellos.
La multa por no llevar el carnet de conducir puede oscilar entre los 10 y los 100 euros. La multa es tan baja porque las autoridades pueden verificar telemáticamente si el carnet está en regla. Eso sí, si tenemos el carnet suspendido temporalmente por haber perdido todos los puntos nos exponemos a una multa de 200 euros.
La multa por circular sin el permiso de circulación puede ascender a los 500 euros; y la multa por conducir sin la tarjeta ITV puede ser de 10 euros, pero si además no está vigente puede llegar a los 200 euros.
Es bueno recordar que tanto el carnet de conducir como el permiso de circulación se pueden llevar de forma digital en el teléfono móvil, utilizando la aplicación MiDGT, y que, aunque ya no es obligatorio llevar la póliza en el coche, sigue siendo obligatorio que se mantenga actualizada.




