En España existen políticas de la Seguridad Social que tienen como objetivo garantizar la protección económica de las personas mayores. La premisa es que, al haber finalizado su vida laboral, sus ingresos suelen reducirse considerablemente.
En la mayoría de los casos, las pensiones por jubilación son menores a los salarios que percibían durante su etapa activa. Razón por la cual se establecen medidas fiscales que alivian la carga económica.
Es cierto que las pensiones por jubilación están sujetas a tributación. Se consideran rendimientos de trabajo, y esta categorización hace que tengan una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Sin embargo, la normativa establece que hay situaciones en las cuales los jubilados pueden quedar exentos de pagar este impuesto. También existen deducciones especiales para este colectivo.
Una de las razones que fundamentan estas exenciones es el principio de equidad fiscal. Este principio busca garantizar una distribución justa de la carga impositiva entre los ciudadanos. Se basa en la idea de que cada persona debe contribuir al sostenimiento del estado de acuerdo con su capacidad económica, evitando las desigualdades excesivas.
¿Cuáles son los impuestos que los jubilados no pagan porque están exentos?
Los jubilados están exentos de pagar cuatro impuestos:
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La exención del pago de IRPF no se aplica a todos los jubilados, sino en determinados casos dentro de este grupo. Al igual que sucede con los trabajadores activos, los jubilados no pagan IRPF cuando su jubilación no supera el tope máximo exigido para la exención. En el 2025, para estar exento de este impuesto un jubilado tiene que percibir menos de 22.000 euros anuales.
Esto implica que si su pensión supera esta cuantía deberá presentar la declaración de IRPF. El grupo de exonerados es amplio, pues una mayoría significativa de jubilados en España percibe pensiones menores a los 22.000 euros al año.
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Impuesto al Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo indirecto que graba el consumo de bienes y servicios en España. En general, todos los ciudadanos, incluidos los jubilados, deben pagarlo al realizar sus compras.
Está incorporado en el precio de los productos y servicios. Sin embargo, los jubilados disponen de exenciones y reducciones que benefician a los que están en determinadas circunstancias.
Se aplica cuando el jubilado compra productos y servicios de primera necesidad. Los medicamentos, algunos servicios médicos, productos ortopédicos, prótesis, sillas de rueda y ciertos elementos necesarios para la salud están exentos de IVA.
Los jubilados pagan IVA reducido por reformas de adaptación de la vivienda a necesidades especiales, como instalación de rampas o ascensores, por ejemplo.
También hay servicios culturales y educativos en los que los jubilados no pagan IVA o tienen reducciones del impuesto, por lo que pueden acceder a ellos con un coste menor a los demás ciudadanos.
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Impuesto sobre el Patrimonio
Los jubilados están exentos del pago de impuesto sobre el Patrimonio por venta de vivienda habitual u otros bienes patrimoniales. Para estar exento del impuesto, dentro de los seis meses inmediatos a la venta debe destinar el dinero obtenido a una renta vitalicia.
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo paga la persona que recibe una herencia, legado o donación. Es un impuesto que depende de las Comunidades Autónomas.
En algunas comunidades, los jubilados están exentos de este impuesto cuando reciben una herencia o donación de un familiar directo: cónyuge, hijos o padres. También pueden acceder a reducciones para quienes heredan una vivienda o un negocio familiar.
Estas exenciones forman parte de una estrategia más amplia de protección social que busca garantizar el bienestar de la población jubilada.
