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Adiós al efectivo: Hacienda confirma que no podrás pagar con dinero físico estas cantidades

por Paco Magar
15 de mayo de 2025
Adiós al efectivo: Hacienda confirma que no podrás pagar

Adiós al efectivo: Hacienda confirma que no podrás pagar

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Cada vez vemos menos intercambio de efectivo en las diferentes transacciones que realizamos y vemos realizar a otros cada día. En la práctica, las tarjetas de débito y de crédito y las billeteras electrónicas están convirtiendo en una curiosidad el manejo de monedas y billetes en gran parte del mundo.

En España, en 2024 se produjo un descenso del 57%, comparado con 2023, en el uso de efectivo para comprar o para pagar diferentes servicios. Sin embargo, el uso de dinero físico sigue siendo bastante alto en comparación con otros países, y a pesar de que, después de determinadas cifras, puede comenzar a levantar sospechas de organismos como Hacienda.

Pagos en efectivo que pueden llamar la atención de Hacienda

Aunque podemos tener la impresión, en buena medida justificada, de que el dinero físico está llegando a su fin, todavía en España casi un 60% de la población lo sigue utilizando a diario, si bien el uso de las transacciones electrónicas va en aumento. Por supuesto, el interés de Hacienda nada tiene que ver con su deseo por impulsar aún más el uso de las nuevas modalidades de pago. En realidad se trata de evitar actividades delictivas, tales como el lavado de dinero o la evasión de impuestos.

Las limitaciones de pagos que se pueden hacer en efectivo no son realmente una novedad, pues están claramente reflejadas en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Esta ley aborda la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En este artículo se señala específicamente que no se pueden pagar en efectivo operaciones por importes iguales o superiores a los 1.000 euros, en las que al menos una de las partes sea un profesional o represente a una empresa. Este límite puede ascender a 10.000 euros o su equivalente en moneda extranjera si la persona física no es empresaria o profesional y no tiene domicilio fiscal en España. En el artículo 7 también se habla, a propósito de las operaciones que se han realizado sin usar efectivo, de que:

“los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pagos distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

Las multas de Hacienda por excederse con el pago en efectivo

En el mismo artículo se describe la multa que deberemos pagar si realizamos pagos en efectivo iguales o por encima de los 1.000 euros, o iguales o superiores a los 10.000 euros (en el caso de personas físicas sin domicilio fiscal en España).

La cuantía de la multa se corresponderá con el 25% del pago que se haya realizado en efectivo. Por ejemplo, si la transacción fue de 6.000 euros, la multa será de 1.500 euros; o si se trata de una transacción de 16.000 euros, la multa será de 4.000 euros.

En este mismo artículo se ofrece también una especie de perdón anticipado para aquel de los participantes en la operación que denuncie el pago en efectivo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Eso sí, siempre y cuando realice la denuncia en los siguientes tres meses posteriores a la realización de la transacción.

Y también se aclara que: “La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos”. En otras palabras, ambos serán multados. Las nuevas tecnologías van a cambiar la forma en la que nos interrelacionamos con la sociedad, con nuestras compras, etc. Es necesario estar pendientes de los cambios.

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