Se aproxima uno de los períodos más temidos del año, fiscalmente hablando: el de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF, cuya campaña arranca este año el 2 de abril, el primer miércoles de ese mes, y concluye el 30 de junio. En esas fechas ya será posible solicitar el borrador de la declaración.
Es también el período durante el cual intentamos recordar o actualizar nuestros conocimientos sobre el pago de impuestos, y buscamos todas las formas posibles de obtener deducciones, para ahorrar y para no pagar de más por ignorancia.
Lo que podemos deducir por concepto de alquiler
Una de estas deducciones, que puede llegar a ser bastante significativa, es la que se puede obtener por concepto de pago de alquiler, cuando se trata de nuestra vivienda habitual.
Pero es una deducción que puede variar, dependiendo de cada comunidad donde nos encontremos, y cuyo acceso está limitado por ciertas condiciones que hay que cumplir y que se encuentran en el apartado de “deducciones autonómicas”.
Los requisitos para deducir el alquiler de la declaración de la Renta
En primer lugar, debe tratarse de nuestra vivienda habitual, es decir, donde pasamos la mayor parte del año, y no de una segunda vivienda o de una casa vacacional. Es probable que Hacienda nos pida pruebas para confirmar que se trata de nuestra vivienda principal.
La prueba principal, obviamente, es la existencia de un contrato de alquiler, firmado por ambas partes y debidamente registrado en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Y otra cosa que también deberíamos tener es la constancia de los pagos por concepto de alquiler; por cheque, transferencia bancaria u otros métodos que puedan ser verificados.
Un detalle sumamente importante es el relacionado con la fecha del contrato: si es anterior a 2015 se pueden obtener deducciones estatales de hasta un 10%. Si el contrato es posterior, no hay descuentos estatales, aunque sí podría haber de la comunidad autónoma.
También hay deducciones por edad de los inquilinos (se toma como referencia la edad cumplida antes del 31 de diciembre), y por concepto de ingresos.
Para poder deducir el alquiler, si nos corresponde por fecha del contrato, también debemos tener en cuenta las limitaciones por concepto de ingresos. Si se trata de una declaración individual, los ingresos no pueden superar los 26.414 euros anuales.
En el caso de una declaración conjunta con nuestra pareja, el importe de los ingresos no puede superar los 37.322 euros; y si se trata de una declaración conjunta que abarque todos los ingresos del hogar, no deberá superar los 61.860 euros.
Si por alguna razón superamos alguno de estos límites, podemos estar seguros de que no tendremos derechos a las deducciones por concepto de alquiler, aunque reunamos las otras condiciones.
Porcentajes y límites en las deducciones por concepto de alquiler
Los porcentajes y límites en las deducciones de alquiler establecen una especie de equilibrio. Si un alquiler es demasiado alto, es probable que el porcentaje a deducir se tope con el límite establecido como máximo a deducir, por parte de la administración estatal o por la comunidad autónoma.
La deducción estatal llega hasta un 10,05% de la suma pagada por concepto de alquiler durante un año, siempre y cuando el contrato haya sido firmado antes de 2015.
Las deducciones autonómicas varían mucho, pero no están limitadas por la fecha del contrato, y pueden alcanzar porcentajes de hasta un 30% como en el caso de la Comunidad de Madrid.
Qué documentos necesitamos
Para solicitar estas deducciones, necesitamos los siguientes documentos: contrato de alquiler, recibos o constancias de pago, la referencia catastral del inmueble y la declaración responsable de residencia habitual.
