En unas cuantas semanas comienza uno de los períodos que más nos inquieta a los españoles, el de la campaña para presentar la declaración del IRPF, que se desarrolla entre el 2 de abril y el 30 de junio, período durante el cual debemos ponernos al día con Hacienda.
El 2 de abril podremos generar el borrador de la declaración de la renta y allí se verá quién le debe a quién: si nos pasamos en las contribuciones el año pasado, será Hacienda la que deba devolvernos en los siguientes seis meses el dinero adicional. Pero si es al revés, seremos nosotros quienes deberemos abonar al menos un 60% al confirmar la declaración de la renta, y el 40% restante la primera semana de noviembre.
Los casos en los que Hacienda perdona nuestras deudas
El hecho de no cumplir con los pagos adeudados a Hacienda puede crearnos una serie de problemas. Estos comienzan por la generación de intereses si no se realizan los pagos en los tiempos establecidos, y hasta el embargo de bienes, en situaciones de endeudamiento más graves.
Lo que pocos saben es que desde 2022 la Agencia Tributaria aplica una política de perdón y olvido, cuando el importe de lo que se adeuda a este organismo es demasiado pequeño.
La resolución apareció en el Boletín Oficial del Estado el 10 de noviembre de 2022. Además, fue presentada de forma conjunta por la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Estatal Tributaria.
En esta resolución “se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros”.
En pocas palabras, Hacienda perdona todas aquellas deudas tributarias que se tengan con ella, anteriores a 2022 y que sean inferiores a 3 euros. Una medida que obedece a un criterio muy sencillo: evitar que el esfuerzo necesario para cobrar una deuda genere un gasto superior a lo que se va a obtener, en trámites y tiempo del personal administrativo.
La Ley de la Segunda Oportunidad
Particulares y autónomos también pueden beneficiarse de una reducción parcial de sus deudas con Hacienda, gracias a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, también conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.
Para ser beneficiarios de esta ley hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Habernos declarado insolventes, en decir, que no podemos cumplir con los pagos que tenemos pendientes.
- Tener varias deudas y con más de un acreedor, aunque estas no pueden superar los 5 millones de euros.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
- Ser considerado un deudor de buena fe y no haber cometido delitos socioeconómicos.
- Estar intentando alcanzar un acuerdo extrajudicial y mostrar espíritu de colaboración con el juzgado.
- No haber rechazado empleos en tiempos recientes y no haber resultado culpable en un concurso de acreedores.
Si cumplimos con estos requisitos, podemos volver a pedir financiación, obtener una tarjeta de crédito, desaparecer de las listas de morosidad, y una reducción notable de las deudas pendientes.
Deudas que no tendrán una “segunda oportunidad”
A pesar de lo que vemos, no todas las deudas pueden ser perdonadas, de acuerdo con la Agencia Tributaria.
Hacienda señala como “imperdonables” (que no pueden beneficiarse con esta ley), las deudas por responsabilidad civil derivadas de un delito, las deudas por multas relacionadas con procesos penales o por sanciones administrativas muy graves, las deudas por alimentos y por créditos de derecho público, entre otras.







