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Este es el tiempo que necesita la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

por Paco Magar
9 de marzo de 2025
Este es el tiempo que necesita la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

Este es el tiempo que necesita la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

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La pensión por incapacidad permanente es aquella que otorga la Seguridad Social a un trabajador que, por enfermedad o accidente, ya no está en condiciones para trabajar normalmente por lo que le queda de vida.

En España hay cerca de un millón de personas que reciben un importe promedio de 1.164,78 euros por este concepto, lo que no significa que se trate de un trámite fácil. Para obtener la pensión, las personas deben tramitar su caso ante un tribunal médico de la Seguridad Social, y es este profesional el que determina si la pensión procede o, si no se reúnen las condiciones, el que puede denegarla.

En cuánto tiempo la Seguridad Social concede la pensión por incapacidad permanente

No se trata de un proceso rápido, o al menos esto afirman en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde calculan que un expediente de incapacidad permanente puede tardar hasta 135 días. Tiempo contado desde el momento que se recibe hasta que la persona logra una respuesta administrativa.

En ese plazo se admiten todos los documentos y pruebas que debe presentar el trabajador, y se hacen las pruebas médicas con las que se va a determinar si la pensión procede y en qué categoría de incapacidad encaja. Es decir, parcial, total, absoluta o gran invalidez.

La incapacidad es parcial cuando ya no podemos hacer nuestro trabajo de forma normal; es total cuando la discapacidad causada por accidente o enfermedad ya no nos permite hacer lo que hacíamos, pero sí otras actividades.

Es absoluta cuando quedamos incapacitados totalmente para cualquier oficio; y es gran invalidez cuando necesitamos la ayuda de terceros hasta para los actos más sencillos.

El primer paso

Antes de introducir la solicitud para una pensión es importante reunir una serie de documentos que nos van a solicitar: DNI, historial clínico, y el justificante de pago de la cuota de autónomo, o el certificado de la empresa, si somos empleados.

Si la incapacidad se produjo por una enfermedad ocupacional, causada por el tipo de trabajo que hacemos, o por un accidente laboral, hay que presentar también el fallo administrativo.

Si contamos con todos estos recaudos, el siguiente paso es rellenar el formulario de incapacidad permanente.

Requisitos y fases para obtener la pensión de incapacidad permanente

Los requisitos básicos para poder tramitar la pensión de incapacidad permanente son estar dado de alta en la Seguridad Social y ser menor de 67 años, es decir, no estar jubilado.

Los tiempos de cotización en la Seguridad Social, para acceder a la pensión, varían de acuerdo con la edad, no es el mismo el que se exige a los trabajadores menores de 31 años que los que se exige a los trabajadores que superan esta edad. Esta información se puede encontrar en el portal web de la Seguridad Social.

Todo el proceso para tramitar la pensión se puede dividir en 7 fases: comprobación de que el trabajador reúne los requisitos, comprobación de los documentos y estudio preliminar del caso.

A continuación, sigue la evaluación y dictamen médico: presentación de propuesta ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades, evaluación de la vida laboral y de todas las cotizaciones hechas por el trabajador. Junto a ello estudio final y propuesta, revisión y confirmación del expediente, y firma de resolución.

Si el resultado de todo este proceso es que la pensión se deniega, el trabajador puede introducir una reclamación por vía administrativa, y si esto no funciona puede llevar su caso a la vía judicial.

Una vez que se obtiene esta pensión solo se puede perder por fallecimiento, porque conseguimos recuperarnos de la incapacidad, si se comprueba que hubo alguna clase de fraude para obtenerla,. Y también si la condición se agrava por “imprudencia” de la persona, al dejar de seguir el tratamiento o realizar actividades contraindicadas.

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