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Se acaba el plazo: si estás jubilado tienes que entregar este documento antes de abril

por Paco Magar
10 de febrero de 2025
Se acaba el plazo: si estás jubilado tienes que entregar este documento antes de abril

Se acaba el plazo: si estás jubilado tienes que entregar este documento antes de abril

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Cada año, los beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación deben realizar un trámite obligatorio para poder seguir recibiendo la pensión. Se trata del certificado de rentas, un documento que se debe presentar antes de que concluya el primer trimestre del año, es decir, antes del 31 de marzo.

El objetivo es declarar que seguimos vivos, cuáles son nuestros ingresos y poner al día nuestros datos son gestiones que debemos realizar regularmente para que el Estado pueda ajustar la cuantía de las pensiones. Y por tanto las haga llegar a aquellos que la necesitan, y que siguen vivos.

La importancia del certificado de rentas

El certificado de rentas no es simplemente un paso burocrático más con el que hay que cumplir para seguir recibiendo la pensión no contributiva de jubilación. En realidad, de su revisión por parte de los funcionarios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) va a depender la cuantía de nuestra pensión, si se mantiene, aumenta o se reduce.

Este certificado registra nuestros ingresos del año anterior, así como el de aquellos con los que convivimos, y es con esta información como se ajusta la pensión no contributiva de jubilación. Si nuestras rentas no aumentaron el año anterior, la pensión continuará siendo la misma, pero si hubo mayores ingresos esta podría reducirse.

Es bueno recordar que se califican como pensiones no contributivas aquellas pensiones y ayudas que otorgan la Seguridad Social y otras entidades de las Administraciones, aunque la persona no haya realizado los aportes necesarios para acceder a una pensión contributiva. Estas pensiones o ayudas tienen como objetivo garantizar un ingreso mínimo a las personas mayores o que sufren de un grado importante de invalidez.

¿Cómo presentar el certificado de rentas?

No hay excusas para no realizar este trámite a tiempo, pues tenemos tres meses para hacerlo, y además hay tres formas de presentarlo:

  1. A través de la página web oficial del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). Podemos hacer el trámite digitalmente desde nuestros hogares, pero para ello debemos tener el Certificado Electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. Al formulario se puede acceder ingresando a Sede Electrónica.
  2. A través del correo. Retirando el formulario y llenando todos los campos antes de enviarlo a la oficina de asistencia que nos corresponda.
  3. De forma presencial. Acudiendo a una oficina de Seguridad Social o de asistencia de Imserso, luego de solicitar una cita.

¿Qué puede suceder si no presentamos la declaración de rentas?

Si dejamos pasar el 31 de marzo sin haber realizado esta gestión, podemos estar seguros de que nos van a suspender el pago de la pensión. Esos 90 días son tiempo suficiente para realizar este trámite, pero no conviene dejarlo para última hora.

También hay que tener en cuenta que si salimos del país y estamos viviendo fuera de España, ya no tendremos derecho a ser beneficiarios de una pensión no contributiva. Aunque sí es posible recibir una pensión contributiva de la Seguridad Social.

Esto se debe a que, en el segundo caso, la pensión es resultado directo de los aportes realizados por una persona durante su vida laboral, mientras que las pensiones no contributivas son ayudas que ofrecen las administraciones a los residentes en España.

Otros trámites

En estos primeros tres meses del año, si somos beneficiarios de cualquier clase de pensión, por jubilación o por invalidez, también estamos obligados a realizar dos trámites adicionales. Se trata de presentar la Fe de vida, si vivimos fuera de España y notificar cualquier cambio que se haya producido en nuestra vida, y que esté relacionado con la pensión. Como ejemplos serían un cambio de domicilio, un nuevo trabajo o un cambio en el estado civil.

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