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Fin del debate: este policía aclara si se puede conducir con chanclas

por Paco Magar
6 de febrero de 2025
Fin del debate: este policía aclara si se puede conducir con chanclas

Fin del debate: este policía aclara si se puede conducir con chanclas

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Es un tema de discusión que se pone sobre la mesa cada vez que se aproxima el verano, pero que en esta ocasión vamos a tratar en frío, es decir, en pleno invierno. La cuestión es ¿es legal conducir en chanclas, o se considera una infracción y podemos ser multados por la Guardia Civil, o cualquier otra autoridad?

No es la única pregunta que relaciona conducción con vestimenta, pues también están los que se preguntan si es aceptable conducir sin camisa, o demasiado abrigado (que sí, puede considerarse una infracción de tráfico). En el caso de las chanclas ya hay una respuesta definitiva, proporcionada por un agente de la Guardia Civil.

Una respuesta que genera nuevas preguntas

La pregunta en torno a las chanclas puede presentarse cuando vamos o venimos de un balneario, a cuando estamos arreglándose para salir, en casa o en el hotel, y con cierta resistencia veraniega a ponernos los zapatos. Es un debate en el que suelen participar suegros, hermanos y cuñadas, que a menudo opinan sin tener la menor idea, o por lo menos sin tener la menor base legal.

Es por eso que es tan importante un vídeo de Instagram que estuvo circulando el pasado verano, en el que aparece un agente de la Guardia Civil con una chancla en la mano y aclarando, o tratando de aclarar, este asunto.

La respuesta del agente: “Sí se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente”.

¿Cómo interpretar esta respuesta? Una posibilidad sería que sí, sí podemos utilizar las chanclas, pero si sufrimos un accidente y hay evidencia de que las chanclas pudieron haber influido, seremos sancionados.

Otra cuestión es que queda a discreción de los agentes de tráfico determinar si el uso de las chanclas, quizás de determinados modelos, puede limitar nuestra capacidad de conducción, y por tanto al usarla estaremos cometiendo una infracción.

¿Qué dice la Ley?

El dilema de las chanclas, usarlas o no usarlas para conducir, remite directamente al artículo 18 del Reglamento de Circulación, titulado “Otras obligaciones del conductor”. En el primer apartado el artículo señala que:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Aunque en el resto del artículo no se menciona para nada cómo debemos ir vestidos, se puede interpretar del mismo modo que cuando se sanciona a un conductor por ir demasiado abrigado.

Si las chanclas limitan o entorpecen nuestros movimientos al conducir, o si así lo considera el agente de tráfico, podemos ser sancionados. Pero también es posible que el agente considere que no hay ningún riesgo, en cuyo caso podremos seguir conduciendo con chanclas.

Hay quienes consideran que este artículo es utilizado por los agentes cuando quieren multarnos por cualquier cosa, desde utilizar gafas de sol y gorra, hasta el uso de pegatinas en el parabrisas.

Si el agente de tráfico piensa que estamos cometiendo una infracción, la multa puede oscilar entre 80 y 200 euros, dependiendo de si se considera una falta leve o grave.

En todo caso, la próxima vez que salgamos de una playa, guardemos las cosas en el coche y nos preparemos para conducir de vuelta a casa o al lugar donde nos estemos alojando, sería bueno reflexionar en torno a las palabras del agente, y por si acaso, calzarse zapatos o zapatillas. No está de más que dejemos un par de zapatos en el coche para tales ocasiones.

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