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Ni fotocopias ni fotografías al DNI: la multa asciende hasta los 100.000 euros

por Paco Magar
2 de febrero de 2025
Ni fotocopias ni fotografías al DNI: la multa asciende hasta los 100.000 euros.

Ni fotocopias ni fotografías al DNI: la multa asciende hasta los 100.000 euros.

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El Documento Nacional de Identidad, DNI, contiene información muy sensible que puede ser utilizada de forma fraudulenta. Los datos, como el nombre completo, el número de identificación, la fecha de nacimiento, la dirección, pueden ser usados por delincuentes para hacerse pasar por el titular.

El robo de identidad es uno de los delitos más comunes en estos tiempos. Cuando un delincuente usurpa los datos del DNI de una persona, podrá intentar acceder a sus cuentas bancarias y solicitar créditos a su nombre.

Además, estos datos pueden ser usados para realizar contratos fraudulentos, compras a crédito que no se pagarán o para estafar a terceros.

Sin embargo, todavía existe la costumbre de pedir el DNI para sacar una fotocopia o para digitalizarlo para el archivo. A nadie le llama la atención por ejemplo, que cuando realiza su registro en un hotel, el recepcionista le solicite el DNI y, sin demasiadas explicaciones, lo lleve a una máquina y vuelva con una fotocopia.

Esta es una práctica que está legalmente prohibida. La Agencia Española de Protección de Datos avisa que puede implicar una multa de hasta 100.000 euros.

¿Por qué puede ser ilegal fotocopiar o fotografiar el DNI de otra persona?

Fotocopiar o tomar una fotografía de DNI de terceros cuando no es imprescindible puede ser ilegal, porque se considera una vulneración de la normativa de protección de datos personales. Los datos que contiene el Documento de Identidad están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea entró en vigor en mayo de 2018. Establece un marco legal unificado para garantizar la protección de los datos personales de los ciudadanos en los Estados miembros. Su objetivo principal es asegurar que las empresas y organizaciones que usan estos datos lo hagan de manera responsable y transparente.

Entre los derechos reconocidos a los ciudadanos, este reglamento dispone el derecho a oponerse al uso de sus datos en determinadas circunstancias y a no ser objeto de decisiones automatizadas sin intervención humana.

Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos adapta el Reglamento de la UE al marco jurídico español, desarrollando ciertos aspectos específicos.  Establece las bases para un tratamiento responsable y seguro de la información personal. 

Las empresas tienen obligación de evaluar el impacto de los datos personales que maneja

El artículo 5 del Reglamento General dispone que si existen otras formas que cumplen con el fin de la identificación, se deben evitar las copias de cualquier tipo del DNI.

Atendiendo a esta disposición, la Ley de Protección de Datos prevé sanciones administrativas significativas para quienes incumplan la normativa.  La multa más grave que se ha impuesto hasta ahora asciende a los 100.000 euros.

Un caso conocido corresponde a la empresa de telecomunicaciones Orange, que requería a sus clientes fotografías de ambas caras del DNI durante la entrega de paquetes. La Agencia Española de Protección de Datos determinó que esta práctica no era necesaria para la finalidad perseguida y contravenía la ley.

Otro caso muy difundido es el del Hotel Marins, sancionado con 30.000 euros por fotocopiar el pasaporte de un cliente para completar su ficha de registro. La Agencia Española entendió que esta acción excedía lo necesario para el proceso de registro.

Estos casos son ejemplos que subrayan la importancia de que las empresas y organizaciones cumplan estrictamente con la normativa. Asimismo, alertan a los ciudadanos de que tienen derecho a cuestionar la entrega de su DNI o de copias del mismo.

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