En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es uno de los organismos más importantes relacionados con las condiciones laborales del país y valedores de que se cumplan los derechos que tienen todos los trabajadores, reflejados en su correspondiente estatuto y los diversos convenios que hay para cada profesión. Una de las tareas de este organismo en la revisar si existen irregularidades en una empresa que puedan afectar a los empleados o a la recaudación del sistema público.
Es caso de que el organismo detecte que algún caso en el que los empresarios incumplan las obligaciones que tienen para con sus subordinados o para con el Estado, se pueden enfrentar a multas bastantes altas, algunas de ellas pudiendo llegar a los 225.000 euros, cifra bastante importante y que podría suponer la quiebra para algunas compañías. Pero, ¿cuándo pasa esto y que otras sanciones existen?
Las sanciones que pueden imponer Trabajo y Seguridad Social
Las sanciones que puede imponer la Inspección de Trabajo a una empresa o empresario se clasifican en tres niveles: leves, graves y muy graves. Cada una de ellas tiene consecuencias económicas que varían según el tipo y la gravedad de la infracción cometida, lo cual vamos a desglosar a continuación.
Infracciones leves
Este tipo de faltas suelen deberse a errores administrativos o retrasos en trámites menores, los cuales se castigan con multas que van de los 751 euros a los 1.500 euros (en caso de reincidencia pueden agravarse). El hecho de que no sean cuantías demasiado altas se debe a suelen tener poco impacto en la empresa o en los trabajadores y que tiene muy fácil solución, como por ejemplo no comunicar un cambio en los datos del empleado dentro del plazo estipulado.
Infracciones graves
Uno de los ejemplos más claros para imponer este tipo de sanción es no solicitar el alta de un trabajador o hacerlo fuera de plazo, prácticas que según el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, pueden derivar en sanciones económicas que también tienen diferentes grados:
- Grado mínimo: de 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: de 7.501 a 9.600 euros.
- Grado máximo: de 9.601 a 12.000 euros.
Hay que advertir que estas multas no significan que lo que vemos sea el importe final, sino que pueden aplicarse de manera individual por cada trabajador afectado.
Infracciones muy graves
Nos encontramos en el nivel más alto de sanciones, el cual se encuentra reservado para situaciones que representan un fraude grave al sistema, como por ejemplo tener como empleados a personas que cobran al mismo tiempo prestaciones que no son compatibles con el trabajo. La información de estas prácticas y las multas que acarrean vienen recogidas en el artículo 23 del Real Decreto, y pueden suponer las siguientes cantidades:
- Grado mínimo: de 12.001 a 30.000 euros.
- Grado medio: de 30.001 a 120.005 euros.
- Grado máximo: de 120.006 a 225.018 euros.
Qué consecuencias tiene emplear a trabajadores que cobran el paro
Una de las prácticas más graves detectadas por la Inspección de Trabajo es emplear a personas que siguen cobrando la prestación por desempleo del SEPE, ya que en estos casos el empresario no solo incurre en una infracción por no dar de alta al trabajador (lo cual es ya de por sí una sanción grave) sino que también contribuye a un fraude al sistema de prestaciones, es decir, una sanción muy grave de grado máximo.
Ya lo hemos mencionado antes, pero el artículo 23 del Real Decreto recoge lo siguiente acerca de este tema: “dar ocupación a beneficiarios de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena sin haberlos dado de alta en la Seguridad Social previamente”. Si tenemos en cuenta esto, es arriesgarse demasiado por ahorrarse unos euros, ya que por contra y si le pillan al infractor, va a tener que abonar hasta 225.018 euros.
