“Al final, cuando tienes una norma y nadie la cumple, a lo mejor el problema es de la norma”. Son palabras sabias, aunque no deja de sorprender que el que está haciendo esta afirmación sea Pere Navarro, director de la DGT, a propósito de la prohibición para determinados vehículos, como las motocicletas, de circular por el arcén.
Aunque la normativa actual prohíbe a las motocicletas circular por el arcén, y además adelantar a otros vehículos por la derecha, lo cierto es que es una práctica habitual de los motociclistas cuando se producen retenciones o atascos. En la práctica, se trata de adelantar los otros vehículos por el arcén, si este se encuentra en buen estado y no hay ningún vehículo accidentado bloqueando el paso.
¿Quiénes y cuándo podrán circular por el arcén?
El director general de Tráfico también comentó: “Cuando están todos los vehículos parados en la carretera, las motos van al arcén y adelantan por el arcén en velocidad máxima de 30 km/h. Se trataría de dar cobertura legal a lo que es real”.
Hasta ahora solo pueden circular por el arcén vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclos, ciclomotores y, en general, vehículos eléctricos con una MMA que no sea superior a los 3.500 kg. Pero ahora, una vez que se modifique la norma, también podrán circular motocicletas y scooters, aunque no siempre, con limitaciones y cuando se den ciertas condiciones.
Las motos solo podrán circular por el arcén cuando haya atascos y retenciones, u otra situación que haga que los coches de mayores dimensiones estén ocupando toda la calzada. Junto a ello, solo podrán circular a una velocidad máxima de 30 km/h, atentos siempre a otros vehículos que se encuentren en el arcén, como ciclistas o coches accidentados.
Esta medida se toma como parte de un paquete elaborado por el Grupo de Trabajo 52 de la DGT, sobre “Motocicletas y Seguridad Vial”. En este sentido, es una decisión realista, la de dar carácter legal a una acción que es muy común, y que bien hecha y controlada por las autoridades puede contribuir a aligerar el tráfico.
El cambio en la normativa, que debería producirse junto con otros cambios ya anunciados durante este año, fue comentado por Pere Navarro en Madrid. Y lo hizo durante una jornada en la que se expuso el estudio realizado por la Fundación Mapfre y la Asociación Española de la Carretera (AEC) para reducir los accidentes en las carreteras.
Otra razón para aceptar esta demanda de las diferentes asociaciones de motoristas, desde hace varios años (la de declarar legal la circulación por el arcén), es que las motocicletas ocupan poco espacio y se pueden mover de forma segura por los arcenes. Recordemos que dichos arcenes a menudo no se encuentran en muy buen estado en las carreteras españolas.
Motos, ambulancias y grúas
Hasta ahora, circular por el arcén en una motocicleta sigue siendo una infracción grave, que puede ser sancionada con una multa de hasta 200 euros. Sin embargo, es normal que las autoridades hagan la vista gorda cuando uno o más motoristas aprovechan el arcén para adelantar otros vehículos que se encuentran detenidos por diferentes razones.
Hay que considerar que la actitud es otra si el motociclista va demasiado rápido, en cuyo caso lo más probable es que termine multado.
Esta permisividad es una de las razones que ha llevado a la DGT a declararla una actividad legal, que se oficializará en el transcurso de 2025, aunque todavía no haya una fecha concreta.
También podrán circular por el arcén, en las situaciones antes mencionadas, vehículos pertenecientes a servicios de emergencia, como ambulancias, y vehículos de asistencia vial, como las grúas. Y lo harán con las mismas limitaciones de velocidad que las motocicletas.
