El Adelantado de Segovia
  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US
El Adelantado de Segovia

Evita el multazo de Hacienda: no hagas estos movimientos financieros

¿Sabías que si haces esto con tu cuenta te expones a importantes multas de Hacienda?

por El Adelantado
15 de enero de 2025
en Economía
Evita el multazo de Hacienda: no hagas esto en tu cuenta bancaria

Evita el multazo de Hacienda: no hagas esto en tu cuenta bancaria

Ni Fanta ni Aquarius: esta bebida con sabor tropical de Mercadona te devolverá al verano por solo 1 euro

Aldi revoluciona tu cocina: este electrodoméstico te hará parecer un chef y cuesta menos de lo que te imaginas

La ciencia resuelve la duda de una vez por todas: ¿Mi café de por las mañanas es bueno para la salud o no?

La banca internacional y la gestión del dinero en general han sufrido grandes cambios a medida que la digitalización e internet han penetrado en este mundo financiero, uno de los sectores de la economía y de las sociedades que siempre se ha caracterizado por su conservadurismo y por desconfiar de las innovaciones.

Bancos sin infraestructura física, billeteras virtuales e inversiones en bitcoins son solo algunos de los cambios que han revolucionado al sector financiero. Sin embargo, hay algo que no cambia y es la vigilancia que organismos de la Administración, como Hacienda, mantienen sobre sobre el movimiento del dinero. Igual que otras multas y otras sanciones que pueden caer sobre quienes lo movilicen de una forma que podría considerarse un delito financiero.

Movimientos financieros por los que Hacienda nos puede multar

Vivimos en un mundo donde cada vez ejecutamos más operaciones financieras: realizamos continuamente transferencias, si hacemos teletrabajo es posible que cambiemos divisas a menudo. Con ello podemos llegar a mover un capital suficiente como para que nuestros movimientos llamen la atención de los funcionarios de Hacienda, y estos empiecen a indagar en busca de algún tipo de movimiento evasor, fraude fiscal o actividad de blanqueo de capitales.

Todos los movimientos bancarios y las transferencias pueden convertirse en objeto de investigación una vez que sobrepasan determinada cuantía. Por ejemplo, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, las entidades bancarias deben informar a Hacienda sobre cualquier movimiento superior a los 6.000 euros, y si la transferencia o la retirada superan los 10.000 el poseedor de la cuenta deberá justificar el origen del dinero.

También hay un límite para movilizar efectivo dentro y fuera del país, a partir del cual se debe declarar al fisco, llenando plantillas y cumpliendo determinados protocolos. En España podemos movilizar hasta 100.000 euros en efectivo dentro del país sin declarar, y hasta 10.000 para salir al extranjero. Si movilizamos más, no lo declaramos y nos descubren, las multas van a ser proporcionales a la cantidad de dinero que hayamos pretendido mover sin informar a Hacienda.

Multas de 150.000 euros o más

En los casos de movimiento de dinero sin declarar, las infracciones según la Ley General Tributaria pueden ser leves, graves y muy graves. Se considera una infracción leve cuando la cuantía por encima de lo permitido que no se declaró no supera los 3.000 euros o, si es un poco más, si se considera que no hubo intención de ocultar, en cuyo caso la multa puede alcanzar hasta un 50% de la cantidad del dinero que causó la sanción. Por ejemplo, si dejamos de declarar 2.400 euros la multa puede llegar a 1.200.

La infracción es grave cuando la suma es superior a los 3.000 euros, y hay razones para creer que se trató de mover de forma clandestina; en este caso, las multas pueden oscilar entre un 50% y un 100% del dinero que se movilizó sin declarar. A manera de ejemplo, si el efectivo no declarado es de 10.000 euros, la multa en este caso puede ir desde 5.000 euros hasta la cantidad total, es decir, los 10.000 euros.

Junto a todo ello, la infracción se considera muy grave cuando se puede determinar con certeza que había una clara intención de evadir o se utilizaron métodos fraudulentos. En este caso, la multa puede ser de un 150%, es decir, que si la cuantía movilizada era de 100.000 la multa puede alcanzar los 150.000 euros.

Otros datos de interés en torno al movimiento de efectivo

Los bancos están obligados a informar a Hacienda de cualquier movimiento que se realice con billetes de 500 euros y que supere los 3.000. Y las personas que efectúen un depósito bancario superior a los 1.000 euros en efectivo deben identificarse ante la entidad bancaria.

  • Política de cookies
  • Política de privacidad

© 2024 El Adelantado de Segovia

  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US

© 2024 El Adelantado de Segovia