El Adelantado de Segovia
  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US
El Adelantado de Segovia

Si te ha multado un radar móvil aún podrías evitar pagar: la justicia las declara ilegales

Asegúrate que la multa que te han puesto por un radar móvil es legal, antes de pagarla

por El Adelantado
30 de diciembre de 2024
en Motor
Si te ha multado un radar móvil aún podrías evitar pagar: la justicia las declara ilegales

Si te ha multado un radar móvil aún podrías evitar pagar: la justicia las declara ilegales

Ni Fanta ni Aquarius: esta bebida con sabor tropical de Mercadona te devolverá al verano por solo 1 euro

Aldi revoluciona tu cocina: este electrodoméstico te hará parecer un chef y cuesta menos de lo que te imaginas

La ciencia resuelve la duda de una vez por todas: ¿Mi café de por las mañanas es bueno para la salud o no?

Varios juzgados de Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Badajoz, han declarado ilegales las multas interpuestas por radares móviles y han fallado a favor de los conductores. La razón es que no había un operador cualificado (policía) controlando el funcionamiento de estos dispositivos, en este caso el fallo de los siete tribunales fue unánime. Como consecuencia, sin la presencia de dicho operador la multa se considera nula y por lo tanto se considera un acto ilegal. Habrá que estar pendientes de qué ocurre con el dinero que se ha recaudado con estas multas, ¿se devolverá a los propietarios de vehículos?

La Dirección General de Tráfico (DGT), actualmente ha desplegado más de 2.000 cinemómetros móviles en toda la red vial del país. Sin contar con los dispositivos pertenecientes al Servei Catala de Transit, los de la Dirección de Tráfico Vasco y los ayuntamientos; no olvidemos que estas regiones tienen competencias para disponer de estos aparatos a cuenta propia.

De acuerdo con este contexto, se puede calcular aproximadamente 4.000 radares de tráfico entre los móviles, fijos, entre otros. Al tener tantos dispositivos monitorizando las carreteras de España, es importante conocer cuáles son los siete juzgados de lo contencioso-administrativo que han fallado en contra de cientos de las infracciones levantadas especialmente por dos tipos de estos radares móviles.

Imposición de sanciones ilegales

La razón porque las infracciones impuestas por estos dispositivos de monitoreo del tráfico son ilegales ante los juzgados, es que no cumplen con la Orden ICT/155/2020, la cual establece el uso de los cinemómetros. En el Anexo XII, que lleva como título “instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor”, se establece que todos aquellos radares móviles que estén funcionando desde un emplazamiento estático deben contar con la presencia y monitorización de un agente.

Es así como todas las sanciones impuestas por los cinemómetros que no dispongan un operador vigilando serán consideradas ilegales y por ello, anulados, resultando el conductor será absuelto. De igual manera sucede con los dispositivos colocados en vehículos en movimiento.

Según la ley, está estipulado que en el caso de los radares fijos, estos deben estar señalizados apropiadamente para advertir su ubicación antes de pasar por ellos. No obstante, para los equipos móviles la situación no ha sido clara.

La DGT se ha pronunciado al respecto despejando estas dudas. Se ha señalado que los dispositivos móviles pueden ser colocados en cualquier sitio de la red de carreteras de España sin tener que ser señalizados de forma obligatoria. Anunció que se encuentra respaldado en el reglamento a través de un Real Decreto.

¿Cómo apelar las multas?

Si un conductor desea reclamar una infracción de tráfico emitida por estos cinemómetros móviles, puede apelar a través de la aplicación web de la Administración o dirigirse directamente de forma presencial a una oficina de tráfico. Otra vía es a través de correo postal dirigido al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas o a la Jefatura de Tráfico, en un plazo no mayor a 20 días hábiles desde la fecha de notificación de la infracción.

Entre los requisitos necesarios para presentar la apelación, el infractor debe consignar el número de expediente sancionador. Se trata de ofrecer información básica de la multa de tráfico, los datos personales y firma del conductor, además de las alegaciones pertinentes.

Junto a lo anterior, en los casos en los que en la multa ya se adjunten pruebas, se deberán revisar muy bien para corroborar que sean correctas y también fijarse en el plazo en el que la Administración notificó la sanción. De manera regular, se tiene entre tres y seis meses para informar al conductor; cuando se supera el plazo definido es posible incurrir en prescripción y sería motivo suficiente para anular la infracción.

  • Política de cookies
  • Política de privacidad

© 2024 El Adelantado de Segovia

  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US

© 2024 El Adelantado de Segovia