Uno de los trámites obligatorios por el que debe pasar un vehículo automotor en España es la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), una revisión técnica realizada por un centro autorizado por la DGT. El objetivo principal es asegurarse de que el vehículo reúna las condiciones mínimas para circular de forma segura, y que cumpla con las normativas ambientales relacionadas con el medio ambiente. Los tiempos de las revisiones varían de acuerdo con el tipo de vehículo, y en el caso de los turismos y todoterrenos se puede resumir en la fórmula 4,2,1: primera revisión a los 4 años, luego una ITV cada 2, y después de los 10 años de matriculación una inspección anualmente.
Esto es así hasta cumplir los 30 años, cuando el vehículo puede pasar a considerarse históricos. En ese momento empieza a gozar de algunas ventajas y beneficios, aunque también de algunas limitaciones, que se encuentran recogidas en el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, recientemente puesto al día, después de casi 30 años de haber entrado en vigor.
Los vehículos históricos y la exoneración de la ITV
Una de las novedades del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos es que los coches y ciclomotores que tengan más de 60 años quedan completamente exonerados de pasar por la ITV. Los vehículos matriculados antes de 1964 ya no tendrán que acudir anualmente a la inspección técnica ni llevar en el parabrisas la pegatina de la ITV. Recordemos que para los vehículos con menos de 30 años de existencia, el hecho de no llevar la pegatina en el parabrisas puede ser objeto de multas entre 80 y 100 euros. Sin embargo, los propietarios de estos vehículos podrán llevar estos coches a la ITV de forma voluntaria, para asegurarse de que no presentan ningún riesgo serio para circular.
Cómo saber si nuestro coche puede considerarse histórico
De acuerdo con el nuevo reglamento, nuestro coche puede considerarse histórico si tiene 30 años o más de haber sido fabricado o matriculado, que se trate de un modelo que dejó de producirse y que mantenga sus condiciones originales, sin haber sufrido cambios significativos en sus características principales. En el nuevo reglamento se exige además que el coche se encuentre en buenas condiciones de conservación y de mantenimiento.
Las nuevas condiciones para los vehículos históricos
Los vehículos históricos entre 30 y 60 años serán objeto de revisiones más “relajadas” en las ITV, que también se irán haciendo más espaciadas. Después, una vez alcanzados los 60 años ya no tendrán que volver a presentarse a la inspección, al menos no de forma obligatoria. Tampoco estarán obligados a llevar las etiquetas ambientales y podrán circular libremente por las Zonas de Bajas Emisiones, a pesar de tratarse de vehículos con motores que no cumplen con las normas ambientales sobre emisión de gases contaminantes.
Sin embargo, estos coches estarán sujetos a ciertas limitaciones: no podrán utilizarse como vehículos de uso diario. Solo podrán salir a las vías públicas 96 días al año (lo que limita su uso prácticamente a los fines de semana), y si no tienen cinturones de seguridad en los puestos delanteros, estarán sujetos a un límite de velocidad de 80 km/h. En los coches que no tengan cinturones de seguridad o no puedan llevar sistemas de retención infantil, no podrán viajar niños que no superen los 135 cm de altura.
Tampoco podrán utilizarse como vehículos de transporte público o de carga y traslado de mercancías, para realizar actividades agrícolas, de obras y otros servicios.
Y, por último, para ser considerados históricos, los vehículos deberán ser evaluados por un servicio técnico de vehículos históricos, que serán los encargados de elaborar informes técnicos y emitir certificados. Recordemos que esta actividad hasta ahora era realizada por los laboratorios oficiales de las comunidades autónomas.
