¿Es legal despedir a un trabajador por no ducharse ? La jurisprudencia española establece que sí. Una reciente resolución judicial avaló el despido de un trabajador por su falta de higiene que se extendió durante mucho tiempo. La empresa decidió el despido disciplinario. El trabajador no lo aceptó y recurrió a la justicia.
La convivencia laboral en el Estatuto de Los Trabajadores
La mayor parte de los trabajos requieren de compartir momentos, espacios y tareas con otras personas. El desempeño laboral y profesional rara vez se desarrolla en aislamiento. Siempre existe algún grado de interacción con compañeros, superiores, clientes o proveedores.
Esta condición de estar con otros inherente a un empleo requiere de cumplir con requisitos que hacen posible la convivencia, como el respeto, la cooperación, la empatía.
El Estatuto de los Trabajadores integra el concepto de convivencia. Si bien no usa específicamente la palabra “convivencia”, sí se refiere a él en el artículo 54. En ese artículo el Estatuto nombra las ofensas verbales o físicas contra compañeros o superiores como causa de despido disciplinario.
Ducharse no es un asunto personal, es una obligación para los trabajadores
El marco normativo laboral no solo regula las obligaciones técnicas establecidas en el contrato para el trabajador. También toma en cuenta las condiciones que permiten un entorno de trabajo seguro, respetuoso y ordenado.
Del concepto contenido en el Estatuto de los Trabajadores se desprende que el comportamiento del trabajador dentro de la empresa debe favorecer el respeto y el clima laboral de armonía.
En el caso del trabajador despedido porque no se duchaba, ese clima laboral estaba resentido, ya que nadie quería compartir espacio ni tareas con él.
Por lo tanto, la empresa consideró que estaban dados los motivos para un despido disciplinario en base a lo que se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
No lo entendió así el trabajador que no se duchaba y que fue despedido. Pero el Tribunal avaló de decisión de la empresa y consideró legítimo el despido.
La falta de higiene personal es causa legítima de despido disciplinario
Cuando la convivencia se deteriora, aparecen tensiones que afectan al trabajador y que inciden en la eficiencia de los procesos y por lo tanto en la empresa. Aunque puede llamar la atención del observador externo, es real que la falta de higiene personal de un trabajador puede tener un impacto profundo en la convivencia dentro de la empresa.
En primer lugar, genera incomodidad entre los compañeros, que comparten espacios cerrados y tareas. La incomodidad puede transformarse en rechazo y en conflictos. Por tanto, la higiene personal deja de ser un asunto meramente privado cuando impacta en un entorno compartido. Higienizarse forma parte de las obligaciones básicas de convivencia y respeto en el trabajo.
En esta línea se encuentra la resolución judicial que avaló el despido disciplinario de un trabajador por su falta de higiene personal sostenida en el tiempo. El tribunal dio la razón a la empresa.
Como motivos del despido disciplinario la empresa argumentó que la falta de higiene del empleado no había sido una situación puntual, sino que era permanente. Se le habían realizado advertencias previas, pero el trabajador no había reaccionado favorablemente. La empresa sostuvo que esta conducta afectaba el clima laboral y la productividad, pues generaba malestar que era insostenible.
Los demás empleados se negaban a trabajar y a compartir espacios con el trabajador que no se duchaba. Se quejaban permanentemente, por el aspecto y el olor del empleado. Ante estos argumentos, el juez entendió que la conducta antihigiénica del trabajador perjudicaba el normal desarrollo de la actividad laboral. Y, por lo tanto, sentenció que la empresa había obrado de acuerdo con la normativa vigente.
