Las ausencias y retrasos reiterados e injustificados son la causa más común de despido disciplinario en España. Es un comportamiento que tiene un impacto directo en el funcionamiento y en la productividad de la empresa. Además, es relativamente fácil de probar. El Estatuto de los Trabajadores establece medidas que un empleador puede tomar cuando un trabajador tiene una conducta que no se ajusta al contrato. Una de las decisiones del empleador puede ser el despido disciplinario.
El artículo 54 enumera las faltas que pueden justificar este tipo de despido. Entre ellas se encuentran las inasistencias repetidas e injustificadas. También son causas de despido disciplinario las ofensas verbales o físicas a otras personas, la disminución voluntaria y continuada del rendimiento, el abuso de alcohol o drogas en el trabajo, el acoso de cualquier tipo.
Sin embargo, para que las inasistencias justifiquen un despido disciplinario, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos. Es decir que no siempre que el empleado falta reiteradamente se le puede despedir legalmente. Así lo ha demostrado el caso de la ayudante de cocina que fue despedida por haber faltado varios días al trabajo.
¿Por qué razón la empleada fue despedida?
La trabajadora había ingresado a trabajar en la empresa en el año 2018. En el sistema de trabajo estaba establecido que para solicitar vacaciones era necesario firmar un parte de vacaciones y realizar el trámite a través del encargado. La trabajadora comunicó verbalmente al encargado que se tomaría licencia porque viajaría a su país de origen, Colombia, desde el 20 de enero hasta el 28 de febrero de 2024. Sin embargo, no firmó el documento formal de solicitud.
Como consecuencia, al cuarto día de ausencia, la empresa envió un burofax a su domicilio en Canarias en el que se solicitaba que justificara sus inasistencias. No hubo respuesta, por lo que se decidió despedirla por motivos disciplinarios.
¿Por qué la mujer no cumplió con la justificación? La empleada nunca recibió mensaje alguno de su empleador, ni el burofax y la notificación del despido. Se encontraba fuera del país, por lo tanto, los comunicados no llegaron a sus manos. Al no recibir respuesta alguna, después de 15 días de espera la empresa envió un Whatsapp a la trabajadora, en el que se le notificaba del finiquito. En ese momento la mujer cayó en la cuenta de que había sido despedida, aunque todavía no sabía el motivo.
¿Qué decidió la justicia?
Considerando que su despido no se ajustaba a las normas legales, la trabajadora presentó su caso a la justicia. En la primera instancia, el juez afirmó y validó el despido disciplinario. Se basó en que no había existido justificación tal como lo exigían las regulaciones empresariales. Pero la sentencia fue apelada. El argumento empleado por la defensa en la apelación fue que ella nunca había firmado parte alguno de vacaciones. Todas las veces que había disfrutado de sus licencias las había acordado verbalmente con el encargado.
En esa ocasión, hizo lo de siempre. No sospechó que la empresa quería despedirla. El Tribunal dio la razón a la trabajadora y declaró improcedente el despido. El argumento central fue que la empresa no cumplió con los requisitos formales de la notificación. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la comunicación del despido debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro de los hechos por los que se le despide. Esto no se cumplió.
Además, el Tribunal cuestionó la validez del uso de WhatsApp para el envío del documento. Todo el procedimiento careció de la formalidad precisa que requiere la ley. Por lo tanto, la sentencia destacó que el incumplimiento de los requisitos formales que regulan la comunicación de un despido es motivo de que se considere despido improcedente.
La empresa tuvo dos posibilidades: readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización de 8.319,63 euros. Finalmente, optó por el pago de la indemnización.
