El ideal de justicia tiene que ver con la equidad, la imparcialidad, la objetividad. Las normas se aplican de la misma manera para todos y los jueces las entienden y aplican igual en todos los casos similares. Sin embargo, en la práctica esa justicia que se ve como una entidad perfecta y abstracta, funciona mediada por personas. Los jueces y los magistrados son seres humanos con diferentes formaciones académicas, principios de vida, experiencias.
Cuando aplican las leyes estas condicionantes inciden y provocan que una misma norma pueda ser entendida de manera distinta por dos jueces diferentes. Además, existe la discrecionalidad en los jueces, que es un de margen de libertad de decidir dentro de un rango de opciones posibles. Esta realidad de la aplicación de la justicia genera la polémica de si pesa más lo que la ley dice o el criterio humano que la aplica. Es una pregunta sin respuesta, que resurge cada vez que varios jueces llegan a conclusiones distintas frente a situaciones iguales.
Para garantizar la mayor imparcialidad posible, el sistema judicial prevé los mecanismos de apelación y recursos. A la apelación recurrió el trabajador que fue despedido cuando estaba internado en una UCI.
El trabajador despedido mientras estaba internado y las sucesivas conclusiones de los jueces
Este caso pone de relieve la tensión entre la aplicación estricta de las normas y la protección de los derechos fundamentales. Ocurrió en Girona, en marzo de 2022. El protagonista fue un trabajador que tenía ya un año de antigüedad en la carpintería, en la que trabajaba a jornada completa. Percibía un salario mensual de 1.730,53 euros.
El 23 de marzo de 2022 sufrió un infarto y fue internado en una UCI. Por esta causa, faltó dos días a su trabajo, y el 25 del mismo mes, la empresa le envió la notificación de despido disciplinario. Todavía estaba en la UCI. El argumento para el despido era que había faltado a su trabajo en los últimos dos días sin justificar las faltas.
El trabajador llevó el caso a la justicia, y se inició un largo camino de reclamaciones. Las diferencias de los criterios de los jueces, fueron clara evidencia del peso del criterio personal en la interpretación y aplicación de las normas.
¿Qué decidieron los jueces en las sucesivas instancias?
En la primera instancia, la situación del trabajador fue atendida por el Juzgado de lo Social n° 1 de Girona. Este tribunal concluyó que el despido no podía considerarse disciplinario. Explicó que el trabajador no había tenido mala conducta, sino que su ausencia fue motivada por su hospitalización. Pero no se anuló la decisión empresarial. El despido pasó a catalogarse como “improcedente”, es decir, injustificado.
El caso se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
El trabajador no se conformó con la respuesta del juzgado, por lo que siguió adelante con sus reclamaciones. En octubre de 2023, el TSJC dictó por fin la sentencia definitiva, n°8476/2023. En esta sentencia, el tribunal declaró juicio nulo. Basó su opinión en la idea de que la decisión de la empresa constituía discriminación directa por motivo de salud.
Las explicaciones del tribunal se refirieron a que la empresa conocía la situación médica del empleado. Por lo tanto, había decidido despedirlo rápidamente por las posibles consecuencias de la enfermedad en el cumplimiento de sus funciones. La sentencia del tribunal consideró que la causa real del despido no había sido la ausencia injustificada del trabajador, sino la enfermedad y sus consecuencias. Y esta causa vulneró los derechos a la igualdad y a no ser discriminado por motivos de salud, de acuerdo con la reforma laboral vigente desde 2022.
El Tribunal ordenó a la empresa reintegrar al empleado a su puesto y pagarle todos los salarios perdidos desde el despido. Además, sentenció que el trabajador debía recibir una indemnización de 15.000 euros por daños morales. El caso del trabajador de la carpintería muestra que la apelación es un mecanismo que puede contrarrestar el efecto de las diferencias entre jueces.
