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Confirmado: si te cobran un recargo al comprar la lotería de Navidad, esta es la ley a la que puedes recurrir

por Paco Magar
21 de noviembre de 2025
Recargo al comprar la lotería de Navidad

Recargo al comprar la lotería de Navidad

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Se aproxima uno de los eventos tradicionales más queridos y populares entre millones de españoles, como es el sorteo de la Lotería de Navidad. Una tradición que moviliza esperanzas y también millones de euros, si consideramos que cada décimo cuesta 20 euros, y que solo en España en 2024 se pusieron a la venta 180 millones de décimos.

La ilusión de que nos toque alguno de los premios nos impulsa a jugar revisando estadísticas o acudiendo a la magia y el azar, como usar las fechas de nacimientos de nuestros hijos, o de nuestros padres. Y también volvemos a caer en algunos temas relacionados con la lotería, como si es legal o no que nos hagan pagar un recargo por el décimo de la Lotería de Navidad.

Qué hacer si nos quieren cobrar un recargo por el décimo de la Lotería de Navidad

Es una situación que se presenta todos los años: en algunos sitios piden 22 y hasta 25 euros por el décimo, cuyo valor es de 20 euros. No es algo que suceda en dependencias que sean parte de la administración pública de Loterías y Apuestas del Estado, pero sí en otros comercios y con personas que los venden de forma ambulante. En principio, vender un décimo por 22 o 25 euros es ilegal, y así lo señala el artículo 2 de la Instrucción General de Loterías:

“Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”.

De esta manera, se indica claramente como ilegal agregar un recargo de cualquier clase al décimo de la Lotería de Navidad. A esto hay que agregar el contenido del artículo 8, donde se indica que:

“La venta de billetes solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción”.

Esto no implica que los vendedores ambulantes puedan exigir un recargo por la venta de los décimos; por el contrario, es como si estuviéramos comprándolo en el local de la lotería.

¿Hay excepciones?

Al hablar de este mismo problema, en 2024 se planteó que un recargo de hasta 2 euros podía ser aceptable en determinadas condiciones si se contaba con la autorización de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, SELA. Este es el caso de las ventas de décimos en clubes deportivos, que se amparan en el artículo 274 de la Instrucción General de Loterías.

En este artículo no se habla de los décimos directamente, sino de un recargo en participaciones para ayudar a sociedades benéficas: “pudiendo autorizarse como sobreprecio por estas participaciones un recargo no superior al veinte por ciento de las mismas”.

Algo a lo que no se ha hecho referencia este año. En cambio, sí se ha insistido en denunciar los recargos en los décimos de la Lotería de Navidad tal y como ocurrió en septiembre pasado, cuando la Federación Nacional de Puntos de Venta Mixtos de Loterías y Apuestas del Estado, FENAMIX, llevó adelante una campaña de esta clase.

FENAMIX denunció los recargos de 2 y hasta 5 euros en décimos de la Lotería de Navidad y El Niño entre vendedores ambulantes, diversas asociaciones y establecimientos de lotería. En todo caso, para evitar estas molestias lo más recomendable es comprar el décimo de la Lotería de Navidad online, a través de la página de la Lotería Nacional, o en uno de los puntos de venta autorizados.

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