Malas noticias para los jubilados: habrá miles que no cobren la paga extra de Navidad y este es el motivo

14 de noviembre de 2025
¡Síguenos!
Habrá miles que no cobren la paga extra de Navidad

Estos son momentos del año en los que los jubilados esperan con expectativa la paga extra de Navidad. Tradicionalmente, este aporte especial se abona junto con la pensión ordinaria que corresponde a noviembre. Es un derecho que forma parte del sistema de pensiones contributivas. La ley establece catorce pagas al año. Doce son las que corresponden a cada mes. Las otras dos suelen pagarse una en verano y otra en invierno.

La cuantía de cada paga extraordinaria equivale a una mensualidad completa de la pensión ordinaria. Para muchos pensionistas, este ingreso extra es un alivio económico importante. Los tiempos navideños nos exigen más gastos y la paga extra permite atenderlos. Además del aspecto económico, esa paga extra tiene un valor emocional. Implica poder compartir regalos con la familia, afrontar algunos gastos de las celebraciones y disfrutar con tranquilidad de esa festividad tan significativa.

Pero hay malas noticias para algunos jubilados que, por su situación, no cobrarán la paga extra de Navidad.

No cobrarán la paga extra de navidad este año los jubilados el 30 de noviembre

Un requisito para tener derecho a la paga extra de Navidad es que la persona haya estado percibiendo su pensión durante todo el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Cobrará la paga completa el jubilado que durante todo ese período cobró su pensión. Si empezó a cobrar después del 1 de junio, la cuantía se calcula de forma proporcional a los meses en los que ha estado en situación de alta.

Es decir, que la paga extra depende de la fecha en que la persona ha sido dada de alta en el sistema. Por lo tanto, no cobrarán ningún euro extra los jubilados a los que se les haya reconocido la pensión a partir del 30 de noviembre.

No tienen derecho a paga extra los jubilados que tengan la jubilación suspendida

Para generar el derecho a la paga extra la jubilación debe estar activa. Otra situación en la que no se cobra la paga extra es la de los jubilados que han tenido suspendida su jubilación durante el 1 de junio y el 30 de noviembre. La Seguridad Social puede suspender una jubilación temporalmente si el beneficiario incumple ciertas obligaciones administrativas o legales. Existen causas diversas por las que la Seguridad Social puede suspender la jubilación.

Entre ellas, se destacan la no comunicación a la Seguridad Social de cambios de domicilio, de cuenta bancaria o de situación familiar, la falta de documentación o renovación de certificados, las incompatibilidades con otras actividades o ingresos. La suspensión no implica la pérdida definitiva de la pensión. En muchos casos, cuando la persona regulariza la situación se reactiva el pago. Pero no se cobra la extraordinaria.

Otros pensionados que no reciben paga extra

Los jubilados que reciben pensiones por incapacidades derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales tampoco cobrarán la pensión extra de Navidad. En esos casos las cuantías de los dos pagos extra ya han sido prorrateadas en las mensualidades ordinarias. Por lo tanto, ya han recibido el importe total anual, que se divide en doce pagos iguales.

También pueden existir otras prestaciones particulares de pensiones no contributivas que se ajustan a normativa específica y que de esa normativa depende si cobran o no paga extra.

¿Cuándo se paga la partida extra de Navidad?

La Seguridad Social establece que las pensiones extraordinarias se deben abonar a mes vencido, es decir, dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente. Sin embargo, generalmente los bancos suelen adelantar esta paga para beneficiar a los destinatarios. Los calendarios están indicando que se pagarán entre el 22 y el 26 de noviembre. Cada entidad fija su fecha de pagos.

Aunque la mayoría de los jubilados sí reciben esta paga extra de navidad, es importante revisar el tipo de pensión y su régimen de pago para confirmar si se tiene derecho a recibirla.