Es cierto que nuestra conducta fuera del trabajo es asunto nuestro, a menos que realicemos una actividad que obliga a seguir determinados códigos de conducta incluso cuando nos encontramos fuera de la jornada laboral, como sucede con militares, policías y sacerdotes. Pero la cosa cambia cuando realizamos actividades fuera del horario sin abandonar las instalaciones donde trabajamos, que pueden perjudicar de diferentes maneras al sitio de trabajo, como pelearse y alterar el orden público, beber o drogarse. Actividades varias que pueden conducir a un despido disciplinario, aunque los hechos no se hayan presentado mientras trabajábamos.
Una fiesta no autorizada por Burger King que termina mal
Es en parte lo que sucedió la noche del 8 de agosto de 2021, cuando un grupo de empleados de un Burger King en Barcelona decidieron realizar una “fiesta de verano” en el parking del local donde acababan de terminar su turno de trabajo. Al espacio también llegaron otras personas con más bebidas alcohólicas, y los trabajadores entraron reiteradas veces al local para buscar comida y bebida, ya sin el uniforme y sin respetar los procedimientos de la empresa.
A esto hay que agregar que los trabajadores estaban sin mascarillas, estando todavía en vigor los protocolos sanitarios por la pandemia de Covid-19, y que el botellón se prolongó hasta la madrugada del 9 de agosto. La empresa consideró esta conducta como inaceptable, y basándose en los artículos 40.2 y 41.1.c del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para la Hostelería, ALEH, procedió a aplicar el despido disciplinario a 6 trabajadores.
Del botellón a los tribunales
Los trabajadores intentaron revertir la medida argumentando que los hechos se habían producido cuando ya estaban fuera del trabajo, llevando la reclamación al Juzgado de lo Social N° 34 de Barcelona, que el 6 de junio de 2024 falló a favor de los 6 exempleados. El juez consideró que los hechos no coincidían con lo que señala el artículo 40.2 del ALEH, y los pasó de faltas muy graves a faltas graves, tal como se contemplan en el artículo 39, “y concluye que los despidos deben declararse improcedentes”.
En este caso, fue Burger King la que estuvo en desacuerdo con la decisión del juez y decidió dar un paso más, llevando el caso a la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesto por los magistrados Amparo Illán Teba (ponente), María Pía Casajuana Palet y Jesús Gómez Estebán. El 23 de julio de este año, el TSJC, en su sentencia 4604/2025, falló finalmente a favor de Burger King, considerando que los despidos sí eran procedentes. En la exposición de motivos señalan que:
“La conducta de los trabajadores demandantes, más allá de que haya incumplimientos en materia de seguridad e higiene, o de la normativa interna de la empresa sobre el consumo de comida por el personal, o la permanencia en el interior del restaurante, una vez finalizada la jornada de trabajo, constituye una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.
En el fallo también pesó el hecho de que, a pesar de que había terminado de trabajar, seguía existiendo una clara conexión con el espacio de trabajo, “pues los demandantes aprovecharon su condición de trabajadores de la empresa para acceder al restaurante y coger diversos productos para consumir en la fiesta”.
Una conclusión es que si nos vamos a portar mal es mejor hacerlo lejos del trabajo; otra, que, aunque ya no estemos cumpliendo con la jornada laboral, no podemos realizar actividades que puedan perjudicar a la empresa donde trabajamos. Mucho menos hacerlo en su área de influencia, como era el parking de Burger King, porque podremos ser objeto de un despido disciplinario.
